Aumento del arriendo en 2019 es de 3,18%

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Los arriendos de vivienda urbana tendrán un incremento en 2019 en Colombia del 3,18%

Para el 2019, los cánones de arriendo de vivienda urbana podrán incrementar hasta el 3,18%, es decir, que se elevarán al mismo ritmo de la inflación causada en 2017, según lo establecido en la Ley 820 del 2003. Esta cifra fue confirmada por la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).

El aumento podrá llevarse a cabo solamente cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o desde el último incremento.

El aumento definido es legal sino supera el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, según el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.

De acuerdo con la Ley 820 del 2003, para quienes hayan firmado contratos después del 10 de Julio de 2003, el aumento es el de la inflación del año anterior, para quienes hayan suscrito contratos de arrendamiento de vivienda antes del 10 de Julio del 2003 el incremento máximo es de 3%, que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2018.

Si firmó un contrato en mayo del 2018 sobre un inmueble residencial por un valor mensual de $1.000.000 pesos, en el momento de renovar su contrato en mayo del 2019, el aumento equivalente al 3,18% será de $31.800; por lo cual el total a pagar es de $1.031.800.  Si el contrato de arrendamiento se firmó en mayo del 2002 y a la fecha paga un valor mensual de $1.000.000 pesos, el incremento del 3% aumentaría en $30.000, es decir, a partir de mayo del 2019 pagaría un total de $1.030.000.

En cuanto a la tasa fijada para el 2019, representa un descenso en el canon de arrendamiento, ya que en el 2018 el aumento fue de 4,09% y para el 2017 fue de 5,75%.

Según lo afirmó la presidenta de la entidad, María Clara Luque, “el incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana pues afecta al 44% de familias que viven en arriendo así como a los propietarios que devengan sus ingresos de dichos alquileres”.

Es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato. 

Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:

  • El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
  • El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
  • El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
  • La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

Fuente: Fedelonjas Edición: Daniela León

Encuentra la fuente original de esta noticia: http://bit.ly/AArriendo2019

Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

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