¿Cuánto es el incremento del arriendo para el 2024?

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Ha iniciado un nuevo año y con él llegan los ajustes en diferentes elementos de la economía nacional como el salario mínimo, los impuestos, costos del combustible, canasta básica y lo que será el incremento del arriendo para el 2024.

Aquí te contamos cuánto es el aumento del arriendo y cómo calcular su valor para este año, además de varias recomendaciones que debes tener en cuenta.

¿Cuánto quedará el IPC y el incremento del arriendo para 2024?

El IPC de cierre del 2023, y por tanto el incremento del arriendo para el 2024, es del 9,28%. El 9 de enero del 2024 el DANE ha dado a conocer el índice de precios al consumidor del cierre del 2023, el cual define el porcentaje de incremento que tendrán los arriendos en todo el país para el 2024.

Hay que tener en cuenta que la Ley 820 del 2003, la cual rige el arriendo de la vivienda urbana en el país, determina que el incremento máximo debe ser el porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.

La inflación ha venido presentando una tendencia favorable a la baja en los últimos meses y se espera que durante el primer trimestre del 2024 siga cediendo. Sin embargo, aunque la inflación ha mejorado sigue siendo alta. Se espera que con la normalización en el precio de los alimentos, la tasa de inflación de los últimos meses y el incremento del 12% pactado para el SMMLV del 2024, el IPC, y por ende el incremento del arriendo, se posicione cada vez más en valores acordes con el mercado.

Al cierre del 2022, el IPC y el incremento del arriendo fue del 13,12% por lo que para 2024 supone una reducción de 3,84 puntos porcentuales frente al incremento que se efectuó el año anterior. Hay que recordar que el IPC del 2022 fue el más alto desde 1998.

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Aumento del arriendo en 2024

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¿Cuánto es lo máximo que puede incrementar un arriendo en el 2024?

La Ley 820 del 2003 que rige el arriendo en Colombia en el artículo 20 explica el Reajuste del canon de arrendamiento así:

Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

Esto quiere decir que el valor del arriendo no podría subir más allá del porcentaje determinado del IPC al cierre del 2023 (9,28%). Sin embargo, si las dos partes del contrato de arrendamiento acuerdan un incremento inferior al del IPC no habría ningún problema.

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Incremento del arriendo para el 2024

¿Cómo se hace el incremento del arriendo para el 2024?

Con el valor del IPC determinado para el 2023 se debe hacer la operación matemática para conocer el valor máximo que se podrá incrementar en el canon de arrendamiento. Por ejemplo, el IPC que cerró en el 9,28%, es el valor que se debe sumar al canon del arriendo actual.

Es decir que una persona que paga un canon de arrendamiento de $1.000.000 y el incremento del 9,28%, lo que deberá pagar en el 2024 es $1.092.800, cuando complete los doce meses desde la firma del contrato de arrendamiento o desde el último incremento.

La fórmula para conocer el valor del incremento del arriendo en 2024 es la siguiente:

Incremento del arriendo para 2024

¿Qué tener en cuenta en el incremento del arriendo para 2024?

Debes tener en cuenta algunas recomendaciones para estar preparado respecto al incremento del canon de arrendamiento en 2024:

  • El incremento del canon de arrendamiento solo puede llevarse a cabo cuando se han cumplido doce (12) meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento o desde el último incremento del valor. Es decir que si el contrato se firmó en diciembre de 2023, solo hasta diciembre de 2024 podrá realizarse el incremento.
  • El incremento del valor del arriendo puede ser menor al porcentaje del IPC si las dos partes están de acuerdo, es decir arrendador y arrendatario.
  • El arrendador puede abstenerse de realizar el incremento del arriendo.
  • Algunos contratos de arrendamiento tienen pactado desde su firma un determinado incremento. Revisa tu contrato de arrendamiento en caso de ser así.
  • El incremento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, como lo indica el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
  • El incremento en el valor del canon de arrendamiento y la fecha en la que se realizará debe ser informada con antelación al arrendatario de forma escrita, o por los medios de comunicación que sean frecuentes y hacerse llegar de forma certificada como lo estipula la Ley 820 del 2003.

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¿Cuánto es el incremento del arriendo en inmuebles comerciales?

Los inmuebles comerciales como oficinas, locales, consultorios y bodegas no cuentan con una ley que regule el porcentaje en el que deba incrementarse el valor del canon de arrendamiento. Normalmente, el incremento para este tipo de inmuebles es pactado entre las dos partes, bien sea en el contrato de arrendamiento, o lo que está sujeto al Código de Comercio.

Te puede interesar: Contrato de arrendamiento de inmuebles comerciales: características a tener en cuenta

¿Cuánto ha subido el arriendo en los últimos años?

Ha finalizado el 2023, año que representó un incremento del 13,12% en el arriendo, el más alto desde 1998 cuando se registró un porcentaje de 16,7%. Históricamente, el año que presentó el porcentaje más alto fue en 1990 cuando se registró un IPC del 32,3%, sin embargo en este momento el incremento del arriendo era máximo el 90% de este valor.

Aquí te mostramos el porcentaje del IPC y el incremento del arriendo en los últimos años:

¿Cuánto subirá el arriendo para el 2024?

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Cristian Herrera

Cristian Herrera

Comunicador social y periodista apasionado por las letras, el análisis y el periodismo de datos. Amante del arte de contar historias, la música y la literatura.

31 respuestas

    1. Hola Jorge,
      El incremento del arriendo para el 2024 es máximo el valor del IPC al cierre del 2023, es decir del 9,28%.

      Así como lo indica el artículo 20 de la Ley 820 del 2003:
      “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”.

      Para el 2025, será el valor del IPC con el que cierre el 2024.
      Feliz día.

  1. Yo tengo en arriendo un inmueble y la oficina me cobra 50.000 mensuales por gestión de cobro , yo creo que es un abuso, dado que me envían el cupón de pago muy tarde y tengo que pagarles por interés de mira 94.000 pesos adicionales

    1. Hola Luis,
      Debes confirmar las condiciones en las que administra tu inmueble para evitar estos cobros y en caso tal exigir el cumplimiento del contrato y las fechas en las que se te entrega la información.

    1. Hola Luis,
      El incremento para el 2024 es de máximo 9,28%.
      Debes multiplicar el valor de tu canon de arrendamiento por 9,28 y dividirlo en 100.
      El valor resultante es el que se podrá incrementar en el valor del arriendo para 2024.
      ¡Buen día!

  2. Vivo en una Habitacion amoblada en una Casa que hasta hace unos 8 Meses era un Hotel o Casa-hotel Villa Ines.
    Si la habitacion que ocupo solo lleva 8 meses como habitacion de casa residencial normal ( No Hotel), y los 5 meses anteriores que llevaba ocupando esta habitacion estaba bajo la Modalidad de Casa – Hotel aunque por mensualeidades. Tienen derecho de aumentarmen el canon o valor del arriendo ahora en Enero ( aunque solo llevo 8 meses como arrendatario de la misma habitacion en Modalidad casa residencial normal ( ya No hotel)? O se deben esperar a que cumpla los 12 meses en esta Modalidad de arriendo ( casa normal, No Hotel)?

    1. Hola William,
      Recuerda que el incremento solo puede realizarse 12 meses después de haber firmado el contrato de arrendamiento.
      Si no cuentas con un contrato de arrendamiento debes llegar a un acuerdo con tu arrendador por un valor que los dos consideren justo y en el momento que las dos partes acuerden.
      Te recomiendo firmar un contrato de arrendamiento, así podrás tener los derechos y beneficios que la Ley te otorga. Para más información puedes revisar la Ley 820 del 2003, la cual rige el arriendo en Colombia.
      Buen día.

    1. Hola Rocio,
      Teniendo en cuenta que el incremento del arriendo para este año es del 9,28%, el valor máximo que puede tener tu canon de arrendamiento de $750.000 es de $69.600.
      Es decir que tu canon de arrendamiento para el 2024 con el incremento sería de $819.600.
      Feliz día.

  3. Hola, el arriendo comercial me cuesta 1’200.000 mensuales, en el artículo veo que el aumento por lo general se acuerda con el arrendatario, pero hasta que máximo o cuánto debo yo permitir el aumento?

    1. Hola María,
      En el arriendo de inmuebles comerciales por lo general se deja consignado en el contrato de arrendamiento el valor a incrementar año a año.
      Es común que se acuerde un incremento también con el tope del IPC, sin embargo, también. hay casos que acuerdan un incremento de acuerdo con el aumento del salario mínimo o un porcentaje determinado entre las dos partes.
      Si en el contrato de arrendamiento del inmueble comercial no tienes consignado el valor a incrementar, debe acordar un aumento justo con tu arrendatario con el que los dos estén de acuerdo.
      Buen día.

    2. Hola María,
      El acuerdo sobre el incremento del arriendo comercial se debe pactar entre las dos partes y no hay un máximo o mínimo establecido por ley.
      La recomendación es siempre dejar consignado en el contrato de arrendamiento cuál será el valor a incrementar año tras año o en su defecto cuál será el índice que permita saber el incremento. Muchas personas utilizan el incremento del IPC como medida, o incluso el incremento en el salario mínimo, para realizar el ajuste. Así las dos partes desde un inicio saben cuánto será el incremento y se evitan discrepancias.
      Buen día.

  4. Hola. Soy arrendador de un apartamento y el contrato se renueva cada Octubre. No se ha efectuado el aumento desde Octubre del 2023. Cual es el IPC que debo aplicar y puedo hacerlo retroactivo?

    1. Hola Marcela,
      El incremento que puedes aplicar es el que se pactó para el 2023 el cual fue de máximo el 13,12%, correspondiente al IPC del cierre del 2022. Pasados 12 meses desde este incremento podrás realizar el incremento del 2024 el cual es de máximo el 9,28%, correspondiente al IPC del 2023.
      Debes informar al arrendatario por este incremento y la fecha desde la cual se hará efectiva. La Ley no especifica si el cobro puede ser retroactivo, pero ya que no se informó en octubre deberías aplicarlo desde el aviso formal del incremento y desde entonces contar 12 meses para el siguiente incremento. Te comparto el artículo 20 de la Ley 820 del 2003 el cual habla sobre el reajuste del canon de arrendamiento:
      Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

      El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.
      Buen día.

  5. Buen día.

    El 16 de noviembre del 2023 cumplí un año en la vivienda, con un valor de arrendamiento de 500.000mil pesos colombianos.

    En diciembre 2023 el arrendador fue a cobrar el arriendo y no realizó el aumento, el 5 de enero del 2024 me llega una carta notificando un incremento del ” 13.2 % IPC del año inmediatamente anterior” a partir del 5 de enero y que se debe pagar desde la fecha indicada… si realizó un pago antes de la notificación de esta carta deberá pagarse el próximo mes el retroactivo.

    Mi duda es si debería ser así y seguir pagando los 566.000mil que ellos indican o se debe es ajustar al porcentaje de este año.

    Agradezco por favor su amable ayuda con esta información, ya que desconozco totalmente si es legal

    1. Hola María,
      El incremento se realiza desde el anuncio por parte del arrendador. Es decir que si se te informó sobre el incremento en enero de 2024, solo hasta 12 meses después podrá nuevamente incrementar el arriendo. En este caso no tendrías que pagar un valor retroactivo, sino a partir del anuncio del incremento contar 12 meses hasta el próximo incremento. El incremento que debería realizarte es del 13,12% ya que este es el que aplicaba cuando cumpliste los 12 meses desde la firma del contrato de arrendamiento.
      Buen día.

  6. Hola Cristian,buena tarde
    Gracias,por la información,que nos comparte
    Cancelé el valor del arriendo,el primero,de Enero,el nueve,enviaron una comunicación,exigiendo la cancelación del reajuste,según el I.P.C,debo cancelarlo,es valida la retroactividad

    1. Hola Alvaro,
      Si en enero de 2024 se cumplieron 12 meses desde la firma de tu contrato de arrendamiento o desde el ultimo incremento, sí pueden cobrarte este valor retroactivo ya que se cumplía para este mes. Sucede que para el 1 de enero no se conocía el incremento que tendría el arriendo para el 2024, ya que el DANE dio a conocer la cifra hasta el 9 de enero. Por lo que no es una falla de tu arrendador, sino el tiempo en el que la entidad tardó en publicar el valor del aumento.
      Buen día.

  7. Buenos días, tengo una bodega en arriendo hace 3 años. En el contrato pactamos un incremento del arriendo del IPC + 3 puntos. Como se calcula estre incremento. Me dicen que no es como una regla de 3 normal sino que hay una forma diferente de hacerlo para los 3 puntos adicionales.

    1. Hola Janeth,
      El IPC con el que cerró el 2023 y que aplica para el incremento en 2024 es de 9,28%. Es decir que si es el IPC (9,28%) más 3 p.p, sería un total de 12,28%.
      Sí funciona como una regla de 3. Es decir tomas el valor de tu canon de arriendo lo multiplicas por 12,28% y lo divides en 100. El valor resultante será el que deberás sumar a tu canon de arriendo para este 2024.
      Buen día.

  8. Hola buenas tardes yo tengo arrendado un local hace 5 años y en el contrato quedó escrito subir anual el 5% cuánto puede subir el arrendatario según la ley?

    1. Hola Pilar,
      No hay una Ley como tal que determine cuánto debe ser el incremento del arriendo en inmuebles comerciales.
      Este incremento se estipula en el contrato de arrendamiento.
      Si no está dentro del contrato de arrendamiento se debe pactar entre las partes.
      En tu caso, como está pactado en el contrato de arrendamiento el 5% este es el valor máximo que puede incrementar año a año.
      Buen día.

  9. Hola Buen Dia
    El incremento para el 2024 de vivienda residencial y comercial es decir locales y bodegas es del 9.28% o cada uno maneja un porcentaje, Necesito aclaración para inmueble comercial y residencial.

    1. Hola Carmen,
      El incremento del arriendo para viviendas e inmuebles residenciales es de 9,28%.
      Los inmuebles comerciales como oficinas, locales, consultorios y bodegas no cuentan con una ley que regule el porcentaje en el que deba incrementarse el valor del canon de arrendamiento. Normalmente, el incremento para este tipo de inmuebles es pactado entre las dos partes, bien sea en el contrato de arrendamiento, o lo que está sujeto al Código de Comercio.

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