Comienza el 2021 y muchos se preguntan cómo estarán los arriendos en este nuevo año, luego de un 2020 con decretos y normativas debido a la pandemia, que durante algunos meses cambió el panorama de estas transacciones en Colombia.
Si eres arrendatario o arrendador, hay alguna información importante que debes tener en cuenta en este nuevo año, al momento de renovar, aumentar o continuar un contrato de arrendamiento en el país.
1. Los arriendos en 2021 tendrán un aumento del 1.61%
Los contratos de arrendamiento durante este 2021, subirán de forma normal y seguirán rigiéndose por la Ley 820 del 2003.
Esta ley estipula que el aumento del arriendo cada año corresponde al IPC (Índice Precio al Consumidor) de año inmediatamente anterior. Para 2021, el incremento máximo de los arriendos podrá ser del 1,61%, que corresponde al IPC del 2020.
🔎¿Qué es el IPC y cómo influye en el arriendo?
Es importante recordar que el aumento de los cánones de arrendamiento en 2021 solo puede realizarse cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado. En ese momento de renovación es cuando puede aplicarse el incremento que tiene como valor máximo el IPC del año 2020 para contratos desde 2003 y para contratos antes del 2003 que como valor máximo la meta de inflación fijada por el Banco de la República para 2020.
El incremento no puede superar tampoco el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, según el artículo 18 del la Ley 820 del 2003.
🔎 Incremento del arriendo en 2021 es del 1.61%
Estos fueron lo porcentajes de aumento en los arriendos para los últimos 5 años:
- 2015: 3.66%
- 2016: 6.77%
- 2017: 5.75%
- 2018: 4.09%
- 2019: 3.18%
- 2020: 3.8%
- 2021: 1.61%
2. Los derechos y deberes de arrendatarios y arrendadores siguen vigentes:
Al comenzar 2021, los derechos y deberes de cada una de las partes siguen vigentes, según lo estipulado también en la Ley de 820 del 2003.
El arrendatario debe seguir pagando de forma habitual su canon, en caso de querer terminar el contrato deberá hacerlo con el tiempo de antelación que estipula la ley, y deberá conservar el inmueble en óptimas condiciones.
A su vez, el arrendatario tiene derecho a recibir copia del contrato, ser notificado del aumento cuyo incremento es el IPC del 2020, si el dueño necesita el inmueble, el arrendatario debe ser notificado con 3 meses de antelación.
Es importante recordar, que esta ley solo aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles residenciales.
3. El decreto 579 que prohibía el aumento de arriendo y desalojos, solo tuvo vigencia hasta el 30 de enero de 2020.
Durante el tiempo de pandemia, el gobierno expidió el decreto 579 del 2020 que contenía algunos puntos importantes en cuanto a los arriendos durante ese tiempo, pero que solo tuvieron vigencia del 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020:
- No se permitían los desalojos
- No se podía realizar el aumento del canon de arrendamiento
- Prórroga y renovación de contratos. Los inmuebles solo se entregaban hasta el 30 de junio, durante los meses de abril, mayo y junio del 2020 se prorrogaron los contratos.
- Consenso para dificultad en pagos de contratos de arrendamiento: Los arrendatarios y arrendadores debían llegar a acuerdos si existía alguna dificultad de pago debido a la cuarentena.
Este decreto estuvo en vigencia en los meses más álgido de la cuarentena estricta pero ya no se encuentra en vigencia.
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Por: Daniela León Fotos: Freepik
14 respuestas
Buenas tardes. Firme un contrato el 13 de diciembre de 2019, el incremento me llego en 2021 y me están aplicando el IPC de 2019. Esta bien de acuerdo a la ley ?? O debería aplicarse el aumento del IPC del 2020 ya que el contrato se ejecuta en el 98% en el 2021??
Gracias
Buenos días Juan Pablo, Lo que indica la ley es que si el contrato se renueva en 2020, lo que se debe aplicar es el IPC del 2019, pues la renovación se da aún en el 2020.
Hola. Perdí mi trabajo por motivos de Covid 19 y no puedo pagar el arrendo del apartamento. El contrato de arrendamiento está vigente hasta diciembre de 2021. Si quiero entregar el apartamento el arrendador me puede cobrar los meses que falta de contrato? Gracias
Robinson por ley lo que te debe cobrar son los tres meses de penalidad por incumplimiento del contrato, puedes revisar esta información en la Ley 820 del 2003.
Buenos días, quisiera saber si por ley tengo derecho a cambiar las guardas de seguridad como arrendador una vez este viviendo en el lugar arrendado. Saludos
Hola, esto no lo regula directamente la ley, pero podrías consultar con un abogado inmobiliario.
Buenas tardes yo pagó 500.000 de arriendo y mi arrendador me dijo qué si quería seguir en su casa le sube 50.000 es eso hace un año ya le había subido otros 50.000 gracias
Recuerda que según la Ley 820 del 203, lo máximo que puede subir el arrendador al cumplirse el contrato es 1.61% para el 2021, que es el IPC del 2020. Más allá de eso está fuera de la ley y puede dar lugar a terminación de contrato.
Buenos días, si tengo un local comercial cuyo canon de arrendamiento no se incrementó en el 2020 debido a la norma impartida por el gobierno, pero ya en el 2021 el reajuste del canon es de acuerdo al IPC del 2020 y se le suma el IPC del 2019? O solo el IPC del 2020?
Muchas gracias
Martha Cardona
Hola Martha. Ten en cuenta que este aumento aplica solo para los inmuebles residenciales (vivienda) en el país. Los contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial se definen entre las partes o de acuerdo con el contrato sujeto al Código de Comercio.
Buenos días , estoy pagando arriendo en una vivienda urbana y el propietario del inmueble me indica que va subir el arriendo en un 7% sobre el valor total del canon , eso es viable?
Hola Rubén Darío.
Para el 2022 el incremento del canon de arriendo para vivienda es máximo del 5,62%. Ten en cuenta que este aumento solo podrá aplicarse luego de cumplir los 12 meses de haberse firmado o renovado el último contrato de arrendamiento. Un aumento por encima del 5,62% es ilegal y puede dar terminación al contrato de arrendamiento.
Hola, Celebré contrato de arrendamiento en agosto de 2020. Sin embargo, el arrendador no me notificó ni aplicó el incremento anual correspondiente en el mes de agosto de 2021, el cual debía realizarse con IPC de 2020, es decir 1.61%.
En este momento (febrero de 2022), el arrendador se encuentra exigiendo un incremento con el IPC de 2021, es decir 5.62%. El arrendador alega que si bien no realizó el incremento en agosto 2021 lo puede realizar en este momento dado que ya se han ejecutado más de 12 meses de contrato pero con IPC de 2021. ¿Cual sería el debido proceso en cuanto aplicación de IPC?
Hola Darío, buen día
El incremento que tu arrendador podrá realizar es del 1,61%, el cual debió aplicarse desde agosto del 2021 hasta la actualidad. Si él desea incrementar el valor del arriendo en el 5.62% lo podrá hacer solo hasta el mes de agosto del 2022, puesto que el incremento del IPC se realiza cada año de acuerdo al mes en que tomaste en arriendo la vivienda.