El aumento del arriendo en 2020 es de 3.8% para la vivienda en Colombia, es decir, que los cánones de arriendo para apartamentos, casas, apartaestudios, habitaciones y otros inmuebles residenciales podrán incrementar hasta 3.8% como lo indica la Ley 820 del 2003.
El valor del incremento del arriendo en 2020 de 3.8%, se eleva al mismo ritmo del IPC (Índice de Precio al Consumidor) del 2019, cifra que se estipula como guía para subir el canon de arrendamiento cada año según la ley.
El aumento podrá llevarse a cabo solamente cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o desde el último incremento.
El aumento definido es legal sino supera el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, según el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
De acuerdo con la Ley 820 del 2003, para quienes hayan firmado contratos después del 10 de Julio de 2003, el aumento es el del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, para quienes hayan suscrito contratos de arrendamiento de vivienda antes del 10 de Julio del 2003 el incremento máximo es de 3%, que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2019.
Si firmó un contrato en abril del 2019 sobre un inmueble residencial por un valor mensual de $1.000.000 pesos, en el momento de renovar su contrato en abril del 2020, el aumento equivalente al 3,8% será de $38.000; por lo cual el total a pagar es de $1.038.000. Si el contrato de arrendamiento se firmó en abril del 2002 y a la fecha paga un valor mensual de $1.000.000 pesos, el incremento del 3% aumentaría en $30.000, es decir, a partir de abril del 2019 pagaría un total de $1.030.000
En cuanto a la tasa fijada para el 2020, sube levemente el canon de arrendamiento, ya que en el 2019 el aumento fue de 3.18%, inferior al 2018 que fue de 4.09% y para el 2017 fue de 5,75%.
Según lo afirmó el presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez Franco, “este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas. En consecuencia, el incremento del canon es de gran relevancia no sólo para las familias que viven en arriendo sino también para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto.”.
“Según cálculos del gremio, el mercado de los arriendos en Colombia asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4″, agregó el dirigente del gremio que agrupa a los profesionales inmobiliarios.
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También es importante recordar que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.
Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:
- El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.
- El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
- El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
- La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.
- Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
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Por: Daniela León Extractos: Fedelonjas
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