Se congela el aumento del canon de arrendamiento

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En los próximos días se realizará la firma de una serie de decretos con 4 medidas importantes para el sector inmobiliario durante el tiempo de cuarentena.

Bogotá D.C., martes 31 de marzo de 2020 (Comunicado Prensa). Con el objetivo de mitigar los efectos derivados por la emergencia que atraviesa el país, el Presidente de la República anunció la expedición de un decreto que estará listo en los próximos días, con nuevas medidas para vivienda y locales comerciales arrendados por MIPYMES.

Actualización de la información: Estas medidas fueron plasmadas en el decreto 579 de 2020 y solo tuvieron validez hasta el 30 de junio de 2020. A partir de allí se desarrollan normalmente los contratos y transacciones de arrendamiento.

1. Se Prohiben los Desalojos en Colombia

El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, destacó que “se prohíben los desalojos durante la emergencia económica y dos meses adicionales . Es importante aclarar que en ningún momento se habla de No pago, en todos los casos el arrendatario deberá honrar sus obligaciones y si es el caso, llegar a acuerdos con el arrendador”.

2. Los canones de arrendamiento no pueden aumentar

“Se congela el precio de los arrendamientos en Colombia de manera que se suspende el reajuste anual de los cánones, así como la causación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento así los contratos lo estipulen, desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la emergencia”, destaco el Ministro de Vivienda.

Esta medida busca que desde el mes de abril y dos meses después que finalice la emergencia por COVID-19, los contratos que se renovarían durante estos meses y que por Ley 820 del 2003 podrían aplicar el aumento máximo del pago mensual, no lo apliquen mientras el país se encuentra en emergencia.

Es importante recordar que para 2020, el aumento máximo de los cánones de arrendamiento se fijó en 3.8% que correspondió al IPC del año anterior como lo estipula ley, y que por este periodo no se podrá aplicar.

Puede Interesarte: ¿Cuánto sube el arriendo en 2020?

3. Los acuerdos de pago estarán desprovistos de penalidad

“Cuando se llegue a acuerdos privados de pago, estos estarán desprovistos de penalidad y no se cobrarán intereses de mora” apuntó el ministro.

4. Prórroga en los contratos de arriendo que acababan en cuarentena

Malagón agregó que la norma “también prorroga la vigencia de los contratos, lo que quiere decir que aquellos que finalizaban durante el tiempo de la emergencia se entienden prorrogados durante la coyuntura, salvo si hay acuerdos entre las partes”.

Ver más: Decreto 579 2020 de arriendo durante la cuarentena

Ajustes en las Copropiedades

Pero el decreto, que estará listo en los próximos días, va más allá, ya que hace ajustes relacionados con la propiedad horizontal, entre ellos, da luz verde para que se habilite el uso del fondo de imprevistos de las copropiedades durante la emergencia, prioritariamente para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal.

Sesiones virtuales o aplazamiento de Asambleas de propietarios

Igualmente, señala que las asambleas ordinarias se podrán realizar de forma virtual o se tendrán que aplazar hasta después de la emergencia, sin que esto implique la imposición de sanciones por inasistencia.

Esta medida se suma a otras implementadas desde el momento en que comenzó la emergencia, unas relacionadas con la reconexión de los servicios de agua y energía; otras, en línea con la necesidad de los colombianos afectados por la emergencia de refinanciar los créditos hipotecarios, el periodo de gracia de hasta seis meses a los afiliados del Fondo Nacional del Ahorro (FNA), con inconvenientes para honrar sus obligaciones hipotecarias y la más reciente, que blinda a los beneficiarios de los subsidios de vivienda para que no pierdan los beneficios por el impago de la deuda durante la emergencia.

Comunicado de Prensa Minvivienda I Edición: Daniela León

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Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

17 comentarios

  1. Buen día. Me pueden aclarar un tema que no me queda claro.

    Con respecto a la prórroga en los contratos de arriendo que acababan en cuarentena. ¿Qué pasa con el propetario del apartamento? En ese transcurso de cuarentena y posterior NO se recibirá ningún tipo de pago? No se me es claro.
    Muchas gracias

    1. Daniela, las 4 medidas no se refieren a no pagar, sino que en este tiempo no pueden aumentar los canones de arrendamiento mensual, es decir, el pago mensual; pero si se debe pagar solo que llegando acuerdos debido a la situación actual. Por otro lado, los contratos de arriendo que vencían para esta época se prorrogan hasta cuando termina la cuarentena y por dos meses más, pues en el momento nadie puede mudarse y hacer trasteos.

    2. Estoy de acuerdo con “dleon47” en su respuesta, pero ampliando un poco más la inquietud de “Daniela”, estas medidas no limitan los acuerdo entre las partes. Por ejemplo en mi caso tengo varios inmuebles en arriendo y le ofrecí descuento temporal en el canon de arriendo a quienes paguen puntualmente y varios inquilino lo aceptaron y así nos beneficiamos las 2 partes, (Yo mantuve mi flujo de caja y el inquilino obtuvo un ahorro interesante)

  2. Buenos días, quisiera preguntar en el caso de los inmuebles con destino comercial que los inquilinos quieren entregar a raíz de la situación se debe como propietario aceptar, se puede cobrar alguna multa como se debe manejar

  3. Buenos dias, me pueden informar que pasa con el tema de las mudanzas, se debe tramitar permiso? con la alcaldia?

    Muchas gracias.

  4. Que pasaría si yo como arrendatario comercial quiero entregar el inmueble y el arrendador no quiere recibirlo. Es decir, pasada las excepciones, el arrendador quiere obligarme a pagar mensualmente el tiempo que dure el contrato y por el contrario yo quiero dar por terminado el contrato en el tiempo de excepciones porque dada las circunstancias del coronavirus no puedo cumplir.

  5. Que pasa en el caso que el arrendatario quiere hacer la entrega del apartamento porque fue despedido del trabajo y no tiene recursos para continuar pagando los canon de arrendamineto, dicho contrato se vence hasta el 30 de enero de 2021. existe alguna ley que no lo obligue a pagar la clausula penal equivalente a tres canon de arrandamiento.?

    1. Tanbien me pasa lo mismo necesito saber deseo entregar el apto pero me quiere cobrar multa y lo entrego por que no tengo como pagar si ya sabes me podrias colaborar gracias

  6. No le veo la ayuda es simplemente una espera en los pagos y cuando termine la cuarentena salir desbocados a conseguir empleo y pagar la deuda agrandada que asumió en dos otres meses del canon del arriendo y servicios y las personas que vivimos día al día que vamos hacer y es fácil decirlo para los que no viven en arriendo tener la presión del dueño del inmueble y saber que como sea hay que pagar lo único bueno es la congelacion del aumento y la prohibición de desalojo durante y dos meses después de la cuarentena que a la larga es lo mas logico que podian hacer con unas personass confinadas en casa y de bajos recursos mil gracias

  7. Buenas tardes, tengo una casa arrendada y el inquilino quiere suspender el arriendo, lleva 4 meses en la casa. Yo le rebaje por varios meses, pero no pagar nada, no me parece justo. Que hago?
    Gracias

  8. Si tengo arrendado por inmobiliaria y si en este mes se entregaba el apto, la inmobiliaria sigue respondiendo puesto que los inquilinos se deben de quedar ?

  9. tengo un inmueble arrendado con una inmobiliaria y me descuentan mensualmente el seguro de canon de arrendamiento.Los inquilinos llevan 7 años trabajan organizado eventos.Desde marzo no cancelan el canon de arrendamiento.Es verdad que las aseguradoras no van a reconocer el pago del canon a los arrendadores….entonces para que seguro…Que opciones fuera de pactar con los inquilinos me quedan…como puedo hacer para que la aseguradora cumpla….

  10. soy arrendatario de local. el gobierno ordeno cerrar . osea cero ingreso y flujo de caja.. porque motivos no ordeno congelar los gastos del local? todos en la cama o todos en el suelo.no puede ser que uno se queda sin ingresos y los dueños del local siguen recibiendo como si la empresa estuviera trabajando. abogo a la conciencia de equidad e igualdad.

  11. Hola, me gustaria pedirles información sobre un tema que no se ha tocado, tengo una casa en alquiler, no la han pagado desde el mes de Noviembre del 2019..la semana que empezó la cuarentena se estaba gestionando la restitución del inmueble, la casa no está habitada , ¿en estos casos qué ocurre? Gracias.

  12. tengo una pregunta, si mi canon de arrendamiento se me vencio a mayo, automaticamente se renueva ? que pasa con el valor del arriendo aumenta? es que el arerendatario me dice que dejemos asi por este año y que en enero de 2021 aumenta en precio, es asi?? Es legal eso?? cabe aclarar que el, canon esta por un año o sea de mayo 2019 a mayo de 2020

  13. Hola buenos días si el año del 2019 nos subieron 50.000 y en el 2020 por la emergencia sanitaria pagamos en apartamento de casa 550.000 cuanto deberían y podrían subir para el 2021? Dependiendo del canon de arrendamiento muchas gracias por su atención.

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