
Las remodelaciones en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal solo se podrán hacer hasta el primero de julio.
Las personas que quieran realizar remodelaciones en inmuebles durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID- 19 podrán hacerlo, pero bajo ciertas condiciones.
Así lo anunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la circular Externa No.001 del 29-05-2020, en la que se aclara que, teniendo en cuenta que se amplió el aislamiento preventivo obligatorio en el Decreto 749 expedido el 28 de mayo de 2020 hasta el 1 de julio y se excepcionó la ejecución de obras de remodelación en inmuebles, estas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia.
Conoce aquí la Circular Externa para remo-delaciones:
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De hecho, en el parágrafo quinto del artículo 3º establece que las personas que desarrollen las actividades mencionadas, deberán atender las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial para evitar la propagación del COVID-19.
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Así mismo, es importante tener en cuenta que entre la vigencia de la norma y el primero de julio, las empresas y particulares que presten servicios de remo-delación no podrán realizar las obras en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.
En cualquier caso, tanto los interesados como las compañías y particulares que presten estos servicios deberán cumplir las demás directrices dispuestas por el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y demás autoridades, dentro de cada jurisdicción durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Aquí podrás el audio de la información:

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Comunicado Ministerio de vivienda | Edición: Julián Ballén
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