Decreto 579 de 2020 para arriendos en cuarentena

[stellar]

Más de 5 millones de hogares colombianos que viven en arriendo cuentan a partir de hoy con las normas y reglas que regirán los contratos de arriendo, la propiedad horizontal y la vivienda en cuarentena y posterior a ella,  debido al decreto que fue emitido el 15 de abril por el gobierno nacional y que incluye a todos los estratos.

El decreto 579 del 15 de abril de 2020 contiene las principales medidas para los contratos de arriendos de vivienda residenciales y comerciales (estos últimos con algunas excepciones), además de algunos puntos importantes para la propiedad horizontal y vivienda durante la cuarentena que vive el país en 2020 por el COVID-19.  Las medidas son aplicadas desde el 15 de abril al 30 de junio del 2020.

Arriendos: decisiones en cuanto a contratos de arrendamiento

Estas son las disposiciones más importantes del decreto para propietarios, inmobiliarias e inquilinos de inmuebles residenciales y comerciales.

1. No habrán desalojos:

Los desalojos de inmuebles no serán posibles desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio del 2020. Durante este tiempo se prohíben desalojos con el fin de restituir inmuebles, dispuestos por autoridades judiciales o administrativas.

Esta medida aplica tanto para contratos o formas de arrendamiento:

  • Mensual
  • Semanal
  • Diaria

Ver ley 820 del 20003

2. Se aplaza el aumento del canon de arrendamiento:

Los contratos de arrendamiento que se renovaban entre el 15 de abril y el 30 de junio y que por ley o mutuo acuerdo presentan un reajuste y aumento del canon, verán aplazados hasta julio el incremento en el pago mensual.

Es decir, si el contrato de arrendamiento a un año se renueva en mayo, y por la ley el incremento del 3.8% debe ser aplicado, en este momento se aplaza hasta julio. A partir de julio el incremento puede ser realizado y se tendrán que poner al día los meses que no fueron incrementados por la contingencia (abril, mayo y junio).  

Podría interesarte: ¿Cuánto sube el arriendo en 2020?

3.Pago de arriendo  mensual:

El decreto indica que el pago mensual de los canones de arrendamiento debe realizarse  y las partes deben llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones del pago.

En caso de llegar a un acuerdo, no podrán incluirse el cobro de intereses de mora, ni penalidades, ni sanciones derivadas de ley de los contratos, durante el tiempo del decreto.

En caso de no llegar a un acuerdo, el inquilino debe pagar las mensualidades que corresponden a los meses del decreto (abril, mayo y junio) pero no el propietario no podrá intereses de morar, penalidad o sanciones para estos meses de canon. Por otra parte el inquilino pagará solo intereses corrientes equivalentes a una tasa del 25% en la modalidad de consumo ordinario durante el tiempo del decreto.  

Conoce el decreto 579 del 2020

4. Prórroga y renovación de contratos:

Los contratos de arrendamiento que se vencían en estos meses (abril, mayo y junio), y en los cuáles debía entregarse el inmueble en el lapso de este tiempo, serán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.  La prórroga implica la obligación del pago del canon de forma normal o el acuerdo al que se haya llegado entre las partes.

La entrega de los inmuebles quedará  suspendida hasta el 30 de junio de 2020.

Inicio de contratos de arrendamiento:

Para quienes firmaron contratos de arriendo y cuya entrega se haya pactado con anterioridad para el tiempo del decreto (abril, mayo y junio); solo podrá hacerse efectiva la entrega del inmueble a partir del 30 junio del 2020.

Conoce un poco más sobre la disposiciones de este decreto en nuestra transmisión de Facebook Live “Pregúntale al experto” con expertos de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, Santander, Barranquilla y Quindío.

Propiedad Horizontal: Medidas para conjuntos cerrados y otras propiedades

Estas son las decisiones más importantes para quienes viven en propiedad horizontal durante el tiempo del decreto:

5. Fondo de Imprevistos:

Durante el tiempo del convenio los administradores de propiedades horizontales que vean afectado el recaudo de cuotas de administración, podrán disponer de recursos del Fondo de imprevistos para cubrir gastos de la copropiedad como trabajo de vigilancia, aseo y jardinería. Solamente se podrá disponer hasta el 50% de este fondo para tal fin y deberá ser aprobado por el consejo de administración, o en caso de no contar con este con la Asamblea General de Propietarios de forma virtual.

Lo mismo para quienes cuenten con una copropiedad de uso mixto o comercial.

6. Pago de administración:

Durante el tiempo del decreto el pago de las cuotas de administración zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento del mes sin mora, penalidad o sanción.

7. Asambleas de propiedad Horizontal:

Las reuniones de propietarios de edificaciones de propiedad horizontal  que no se han efectuado, podrán realizarse de forma virtual durante el periodo del decreto. Mientras que de forma presencial solo podrán realizarse en un plazo de un mes calendario posterior al 30 de junio.

8. Reajuste o aumento de las cuotas de administración:

Se aplaza el aumento para las cuotas de administración de zonas comunes hasta el 30 de junio 2020. A partir de julio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

Por: Daniela León

Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

6 respuestas

  1. Si una persona de la tercera edad vive de un arriendo de $ 400.000 mil pesos mensuales y no le pagan en esos meses de qué va vivir.

  2. Si el contrato se me vense en abril de este año pero me da miedo seguir por la situación del pais
    Podria entregar el local ya que no tendería como pagarles no estamos generando ventas y vivimos del dia a dia por fa me pobrian asesorar y mi padre quien figura como arendatario sufre de inpertencion y tiene 77 años hoy la inmobiliaria comenzó a llamar para cobros mi número es 3022867365 en Barranquilla

  3. como consecuencia del coronavirus, me veo afectado económicamente, para pagar el arriendo, en vista de que soy independiente y no se pudo producir, solicité a la agencia arrendadora si me podría buscar una vivienda más económica, y lo que me contestaron fue que tendría que pagar penalización de tres meses.
    El contrato de arrendamiento sólo fue firmado el día 25 de febrero de 2020, es decir que al poco tiempo inició la cuarentena.
    por favor me informan que puedo hacer?.

  4. Cómo anuncian hoy que los desalojos son a partir de mañana 1 de julio, si es hasta terminar la cuarentena y el presidente la alargó hasta el 30 de agosto 2020,por favor aclarar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otros artículos

Photo of amazed surprised unshaven men stare at screen of smart phone, read sudden news on website, connected to high speed internet. Ginger bearded man and his brother isolated over white wall

Beneficios y precios de locura para comprar vivienda nueva

face imagen portada

Feria de Vivienda Compensar 2019

Club de Inversores Estados Unidos

¿Comprar vivienda en Estados Unidos? ¡Claro que es posible!

Buscar inmueblesen venta o arriendo

Vende o arrienda tu inmueble

Servicios para inmobiliarias y constructoras