¿Cómo estarán los arriendos hasta el 30 de junio?

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En el marco de la estrategia #JuntosNosCuidamos💙, en Fincaraiz.com.co el pasado miércoles 13 de mayo realizamos una transmisión en vivo a través de nuestro Facebook, el cual ha sido todo un éxito: 💙💻☑📲

Nuestro objetivo principal del Live era que nuestros usuarios y aliados conocieran cómo estarán los arriendos hasta el 30 de junio, se pueden realizar mudanzas y cómo está el arriendo cuando llevamos un mes y medio en cuarentena, derivada de la crisis del Covid-19. En nuestro LIVE tuvimos la compañía de María Alejandra Pérez, Directora Jurídica de la Lonja de La Propiedad Raíz de Antioquia.

Gracias a la participación de nuestra experta, pudimos entender con una visión 360 lo que sucede a nivel nacional con el tema de las mudanzas después de conocerse la Circular Conjunta N° 5 del 10 de mayo de 2020.

Conoce la entrevista Ministro de Vivienda: Perspectivas de la vivienda en Colombia

Al tener todo listo, con nuestra participante, invitamos a que nuestros seguidores que hicieran parte del Live, además se involucraran haciendo sus preguntas, y estas fueron unas de la más destacadas:

1. ¿Cómo está trabajando el sector inmobiliario en medio de la cuarentena en especial en al ciudad de Medellín?

“Hoy tenemos un público que esta principalmente centrado en el tema de arrendamientos, el sector inmobiliario se compone finalmente de diferentes sub-sectores que nos convienen a todos, entonces, de manera muy resumida, para llegar a arrendamientos, realmente ha habido una parcial re-activación del sector.

Los avaluadores ya tienen la excepción para realizar avalúos para entidades financieras, avalúos a inmuebles que van a servir de garantías en créditos hipotecarios, para entidades financieras que van hacer vigiladas por la Súper Intendencia financiera […] están este momento haciendo un teletrabajo que fundamentalmente estaba basado entre los acuerdos de las partes en llamar, hablar y concliliar“, nos respondió María Alejandra Pérez, Directora Jurídica de la Lonja de Antioquia.

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2. ¿Cuáles son los puntos del Decreto 579 de 2020 que están vigentes y cuáles se han modificado? ¿Aplican a todos los estratos?

“Lo que podemos decir es que las directrices que se traían están todas en vigencia, salvo que podríamos decir que hubo una modificación en términos prácticos en cuanto a los temas de restituciones en inicios de contratos.

El Decreto 579 aborda básicamente los temas de terminación de contrato de arrendamiento, restitución de inmuebles, el tema de los incrementos de los cánones, acuerdos en los pagos de los cánones de arrendamiento y algunos puntos básicos de propiedad horizontal. En general todos están vigentes, pero cuando estamos hablando de la restitución y del inicio de los contratos, el Decreto establece que se suspenden hasta el 30 de junio“, nos contó la abogada, María Alejandra Pérez.

3. ¿En Medellín ya no se requiere solicitud del permiso que tenía fijado la alcaldía para realizar mudanzas?

“Realmente, en general para Colombia […] con la circular, se imprime y se muestra que ya el Ministerio de Vivienda dio unas pautas de lo que se debe de cumplir y dentro de ellas nos está señalado, que en el numeral uno de esa circular, nos dice cuáles son las condiciones que tienen que cumplirse. No está estipulado el permiso de las alcaldías, a hoy ya no tienen que solicitar ese permiso, sino que simplemente se debe cumplir con las condiciones que dice la circular, las condiciones de bioseguridad”, nos acotó la Directora Jurídica María Alejandra Pérez.

4. ¿Qué pasa con los contratos que se vencían en abril, mayo y junio?¿Se prorogan? ¿Qué sucederá en julio?

” El artículo 4° del Decreto 579 nos habla de la prorroga de contratos, dice que esos contratos que se vencían y que se tendría que entregar el inmueble para la fecha dentro la contingencia […] deberán ser prorrogados hasta el 30 de junio.

El Decreto dice: no es que el contrato se renueve, la terminación del contrato se suspende hasta el 30 de junio para efectos prácticos, pero dos cosas importantes: lo primero es que este artículo está sujeto entre las partes, las partes pueden acordar otra cosa, si en efecto tienen esos permisos, se dan las condiciones y se puede hacer la mudanza, pero si no, pueden seguir en el inmueble hasta el 30 de junio. La otra condición del artículo es que no se entiende una renovación del contrato, solo que se extenderá un poco más la fecha de terminación del contrato”, nos respondió la Directora Jurídica María Alejandra Pérez.

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5. ¿Cómo estamos en inmuebles comerciales en este momento?

“La situación más complicada hoy día es para los comerciantes, primero, realmente el Decreto 579 aplica solamente para las micro, pequeñas y medianas empresas, solo para ellas aplica este Decreto.

6. ¿Qué pasa con los intereses en el tiempo del acuerdo?

Cuando hablamos de los acuerdos, no hablamos de algo muy importante que es el tema de los intereses. Lo que dice el decreto es que si de pronto las partes no llegan a acuerdos y se suspende el pago de abril, mayo y junio, que no es lo ideal y que no es lo que debería pasar […] lo que se va a ver es que subsista la obligación, en las mismas condiciones, pero que aplacemos esa legibilidad para un momento posterior, claramente sometido al debido proceso judicial en caso que alguna de las partes alegue una fuerza mayor o que habían unas condiciones que no pueda cumplir; aquí ya se deben estudiar los casos particulares.

En caso de que no lleguen a acuerdos, entonces esos cánones de arrendamiento se pagarían ya a partir de terminado el 30 de junio, con unos intereses, pero especiales. La situación es especial, no se pueden cobrar penalidades o intereses de mora, ni sanciones por el no pago, el Decreto 579 regula el no pago de unos cánones de arrendamiento específicos”, aclaró María Alejandra Pérez de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia.

6. ¿Si se desocupa el inmueble después del 30 de junio se pueden aplicar multas?

“El Decreto 579 no prohíbe las multas por las terminaciones anticipadas, el decreto lo que prohíbe son las multas, intereses de mora, sanciones por el no pago de los cánones de abril, mayo y junio […] eso es lo que está suspendido, pero no las multas por las terminaciones anticipadas de los contratos. Entonces si hoy quiero terminarlo anticipadamente, debo llegar a acuerdos y decir que se debe terminar porque no se tiene con qué realizar el pago […] las multas por terminaciones anticipadas aún no están prohibidas“, nos respondió la Directora Jurídica María Alejandra Pérez.

Lee más: ¡Es posible vender y arrendar en tiempos de coronavirus!

https://www.facebook.com/179407665920/videos/264769151342776/

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#JuntosNosCuidamos💙

Por: Julián Ballén

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Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

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