Incremento del arriendo en 2021 es de 1.61%

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El incremento del arriendo de vivienda en 2021 es de 1,61% en Colombia, es decir, que los cánones de arriendo para apartamentos, aparataestudios, casas, habitaciones y todos los demás inmuebles residenciales podrá tener un aumento de hasta 1,61%, pues este porcentaje es el IPC del 2020, que corresponde al porcentaje máximo que puede aumentar un arriendo en el país, como lo estipula la Ley 820 del 2003.

El IPC (Índice de Precio al Consumidor) del año inmediatamente anterior, es la cifra que se estipula como guía para subir el canon de arrendamiento cada año según la ley.

🔎¿Qué es la ley 820 del 2003?

Es importante tener en cuenta algunos factores al momento de realizar el aumento del canon de arrendamiento:

  • El aumento del arriendo solo puede  llevarse a cabo en el momento que el contraro de arrendamiento cumple 12 meses de haberse firmado o desde el último incremento.Es decir, si el contrato se firmó en marzo del 2020, el aumento se realizará en marzo del 2021.
  • El incremento no debe superar  el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, según el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
  • El arrendador puede abstenerse de realizar el incremento si así lo desea.
  • El aumento del canon de arrendamiento y la fecha en la que comienza a aplicarse el contrato deben informarse con antelación al arrendatario de forma escrita y hacerse llegar de forma certificada como lo estipula la Ley 820 del 2003.

¿Cómo se aplica y cómo funciona el incremento?

La Ley 820 del 2003 indica dos formas de aumento:

  1. Quienes hayan firmado contratos después del 10 de Julio de 2003, el aumento en el canon de arrendamiento es el del IPC del año inmediatamente anterior.
  2. Para quienes hayan suscrito contratos de arrendamiento de vivienda antes del 10 de Julio del 2003 el incremento máximo es de 3%, que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2020.

Si el contrato de una vivienda comenzó en agosto del 2020 por un valor mensual de $1.500.000 pesos, en el momento de renovarlo en agosto del 2021, el incremento equivalente al 1,61% será de $24.150; por lo cual el total a pagar es de $1.524.150. 

Si el contrato de arrendamiento se firmó en noviembre del 2002 y a la fecha se paga un canon de arrendamiento de $1.200.000 pesos, el incremento del 3% aumentaría en $36.000, es decir, a partir de abril del 2019 pagaría un total de $1.236 .000.

Esta es la tasa más baja para incrementos de arriendo en los últimos 6 años:

  • 2015: 3.66%
  • 2016: 6.77%
  • 2017: 5.75%
  • 2018: 4.09%
  • 2019: 3.18%
  • 2020: 3.8%
  • 2021: 1.61%
Es importante tener en cuenta algunos factores al momento de realizar el aumento del canon de arrendamiento:

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También es importante recordar que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.

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Por: Daniela León  Fotos: Freepik

Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

4 respuestas

  1. Les solicito su ayuda para dirimir el siguiente asunto: vivo en arriendo en una casa desde dic/2003. La dueña no hizo incremento en 2020, ni en 2021. Ahora me dice que a partir de dic/2021 se incrementa el arriendo en 3.8+1.61=5.41%. Es decir, me aplicaría los incrementos del 2020 y 2021 simultáneamente. Es esto correcto? Y si ese porcentaje supera el 1% del valor de la propiedad? Agradezco su ilustración acerca del tema.

    1. Hola Fernando, en ningún caso el aumento puede superar el 1% del valor del inmueble según la Ley 820 del 2003. Debes asesorarte con un abogado en derecho inmobiliario para conocer si es legal aplicar un aumento retroactivo.

  2. Entiendo que si seguimos este ejemplo, si el contrato se firmo en diciembre de 2020, el incremento se realizaría a partir del canon de arrendamiento que se pague en diciembre, y sin importante que fuera el el ultimo mes del año, el incremento debería aplicarse es del 1.61% que fue el IPC del año 2020. Esto es correcto?

    1. Hola Antonio. El incremento solo se puede realizar a los 12 meses de haberse firmado o renovado el contrato de arrendamiento. En este caso si se firmó un contrato en diciembre de 2020 solo hasta diciembre del 2021 se le podría realizar el incremento del 1,61%.
      Para el 2022, el aumento del canon es del 5,62% por lo que para este caso solo se podrá realizar este incremento en diciembre del 2022.

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