Depósitos y garantías de arriendo

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En Colombia muchas veces se exigen depósitos, garantías y fianzas en el momento de arrendar. Conoce cuáles están permitidas por la ley y cómo deben ser aplicadas.

Los depósitos o garantías en el momento de arrendar vivienda en Colombia son muy comunes, sin embargo, las preguntas que surgen: ¿Son estos legales? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Hay un valor permitido? ¿Se encuentran en el contrato de arrendamiento?

Muchas veces antes de tomar un inmueble en arriendo, sea casa, apartamento, apartaestudio u otro, el arrendador exige un depósito o una garantía con un pago por adelantado en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Los valores muchas veces varían de arriendo en arriendo y muchos desconocen qué hacer en estos casos.

Lo primero que debes tener en cuenta es que los depósitos son regulados por la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana 820 del 2003, que dedica algunos artículos de forma específica a los depósitos y garantías.

Existen dos artículos importantes en esta legislación, que son el 15 y el 16. El artículo 15 habla de las fianzas o garantías de los servicios públicos, y en el artículo 16 se habla sobre los depósitos o garantías en el contrato de arrendamiento.

En Colombia muchas veces se exigen depósitos, garantías y fianzas en el momento de arrendar. Conoce cuáles están permitidas por la ley y cómo deben ser aplicadas.

Artículo 15: Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios

De acuerdo con lo establecido por la ley las únicas fianzas y garantías que el arrendador puede exigir a su inquilino son para los servicios públicos domiciliarios en el momento del contrato de arrendamiento. Si se presenta algún caso en el que el inquilino no realiza el pago de las facturas de servicio público, las empresas podrán exigir el pago de estas garantías o fianzas constituidas en el momento del contrato.

Es muy importante aclarar, que la ley únicamente permite los depósitos o garantías para los servicios públicos, con reglas y tiempos específicos; en especial el límite al que puede llegar la garantía por este concepto.

“Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios:

1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.

La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%)”.

Vea el artículo completo

Artículo 16: Prohibición de depósitos y garantías

En este artículo se enfatiza en la prohibición de depósitos con dinero en efectivo, cheques, pagarés en anexos diferentes a lo que estipula la ley en el contrato de arrendamiento; depósitos que muchas veces se usan para “asegurarse” de incumplimientos.

Si bien en Colombia, es común exigir depósitos por el incumplimiento del canon de arrendamiento, o por otras infracciones que el arrendador determina por aparte, la ley no avala este tipo de garantías. Lo que quiere decir, que, en el momento de una acción legal, no tendrán validez para la justicia y existen sanciones previstas en el artículo 34 de la Ley 820 del 2003.

Es muy significativo que en el momento de realizar el contrato de arrendamiento se tanga claridad de cómo se actuará frente a la exigencia de garantías.  En estos casos, la mejor opción es que el arrendador cuente con un seguro de arrendamientos que cubrirá en caso de que el inquilino no pague el canon de arrendamiento.

En Colombia muchas veces se exigen depósitos, garantías y fianzas en el momento de arrendar. Conoce cuáles están permitidas por la ley y cómo deben ser aplicadas.

En el momento en que tomes en arriendo una propiedad o arriendes, ten en cuenta estos artículos de la ley de arrendamientos para evitar cualquier inconveniente. Si arriendas, una excelente opción será una póliza o seguro de arrendamiento.

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Por: Daniela León 

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Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

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