Fiador o codeudor en el momento de arrendar

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En Finca Raíz son comunes para muchos contratos de arrendamiento las figuras de fiador y codeudor. Te explicamos las responsabilidades de cada uno.

La figura de los fiadores en el momento de arrendar, es una de las más comunes pero también la que plantea diversas preguntas a quienes deben conseguir uno para contar con un inmueble en arriendo. Sin embargo, muchos no conocen que existen diferencias entre fiadores y codeudores para bienes raíces.

Los fiadores y codeudores son garantías que se exigen en muchos casos en los contratos de arrendamiento en caso de que el arrendatario o en términos jurídicos “deudor principal” incumpla con el pago de sus obligaciones.

En los arriendos, muchas veces se solicitan fiadores, cuando en realidad lo que se necesita son codeudores; pues cada uno soporta la deuda de una forma distinta.

Codeudor

El codeudor, que es la figura que como su nombre lo indica es dueño de la deuda junto al “deudor principal” o la persona que adquirió el compromiso en el contrato. Por lo tanto, en el momento en el que sea adeude un monto al arrendador, este podrá exigir el pago de forma igual para el codeudor o el arrendatario, de cualquiera de las obligaciones.

El codeudor permanece unido al contrato mientras esté vigente y con sus renovaciones. Para dejar de ser codeudor debe firmarse un otrosí con el contrato en el que tiene el consentimiento del arrendador y donde el nuevo codeudor acepte su responsabilidad.

Fiador

El fiador, por su parte es un deudor secundario, es decir, solo hasta que el “deudor principal” en este caso el arrendatario sea notificado, se realicen todos los procesos (Bienes, inmuebles o demás garantías) y no pueda asumir sus compromisos, se procederá al pago de la deuda al fiador.  Generalmente, en finca raíz se exige más de 1 fiador, por lo cual estos comparten la deuda con el arrendatario, primero se hará el cobro al fiador principal y luego a los secundarios.

Generalmente, el fiador será garante solamente durante el tiempo del contrato inicial, al momento de renovar el contrato, este también deberá si lo desea renovar su fianza.

Al momento de arrendar inmuebles te explicamos todo sobre contratos de arrendamiento y figuras importantes como el fiador y codeudor

Por eso al momento de servir como codeudor o fiador es importante tener en cuenta cuáles serán las responsabilidades, el valor del monto a respaldar, cuánta capacidad tiene el arrendatario, etc.

Por otro lado, si eres el arrendatario es indispensable que puedas explicarle a quién será tu codeudor o fiador cuáles son exactamente los deberes de cada uno y los procesos a seguir.

En muchos casos puede no solicitarse estas garantías de codeudores, si el arrendador cuenta con un seguro de arrendamiento, que cubre las principales obligaciones en caso de que el inquilino no lo haga, de esta manera los riesgos están cubiertos de forma más segura y el proceso de arrendamiento será más eficiente.

Por: Daniela León

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Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

2 comentarios

  1. Buenas tardes Daniela:

    Leí tu artículo y me pareció excelente, y de la lectura de tu artículo me nace una duda.

    ¿De qué manera entonces “las personas que no tienen conocidos en el país o las personas que aún teniendo personas de confianza en el país, estas personas no reúnen los requisitos para ser Fiadores con Finca Raíz o codeudores en Colombia”, podrían solucionar este requisito exigido por las inmobiliarias a la hora de arrendar un inmueble?

    El ejemplo sería: Soy Colombiano que vuelve al país después de mucho años, conozco muy pocas personas y las que conozco no califican para ser Fiador o Codeudor y yo soy solvente y puedo cumplir la obligación arrendaticia.

    ¿Nunca podré alquilar un inmueble?

    ¿Qué pasaría si ofrezco el pago del total de contrato al inicio de la relación arrendaticia? Por ejemplo el contrato de arrendamiento es de canon mensual a 6 meses de COP $500.000,00 y ofrezco el pago del total de la obligación al inicio del contrato. Es decir la cantidad de $3.000.000,00

    ¿Qué solución ofrece la ley a esa imposibilidad de tener un fiador o codeudor?

    1. Hola, Luis Felipe. Esta es una duda muy recurrente al arrendar un inmueble.
      Te contamos que las inmobiliarias cuentan con varias maneras de facilitar la renta de un inmueble sin la necesidad de un fiador. Una opción puede ser que compruebes que tienes la suficiente solvencia como para pagar el arriendo del inmueble, es decir que tus ingresos sean mucho mayores al canon de arrendamiento. También existen algunos seguros de arrendamiento con los que puedes evitar tener un fiador. Te recomendamos que te acerques a la inmobiliaria que posee el inmueble de tu interés y consultes por las alternativas con las que cuenta para este caso.

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