Aspectos del pago de la administración de un conjunto

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En todo conjunto residencial o edificio, se debe cumplir con el pago de la cuota de administración cada mes, esta se utiliza para cubrir gastos en seguridad, mantenimiento del conjunto y zonas sociales, aseo, entre otros aspectos. 

¿Cómo se establece el valor de la cuota mensual?

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, el coeficiente conceptual es “índice que establece la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal”.

Este coeficiente se calcula por la cantidad de apartamentos que conforman el conjunto o edificio, otro factor es el área del inmueble, si estos tienen diferentes metrajes, cambiará el valor de la administración para cada uno. Si tu apartamento es más grande, puede que el valor de la cuota sea más alto en comparación a los demás. 

Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.

¿Se puede modificar este coeficiente? 

Se puede modificar teniendo en cuenta las causales previstas en el artículo 28 de la Ley 675 de 2001 en caso de que se presente los siguientes sucesos: 

  • Si al conjunto o edificio se le agregan nuevos bienes privados. 
  • Si hubo un error al momento de hacer el cálculo o si se llegó a omitir parámetros legales.
  • Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
  • Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.

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La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes de propiedad horizontal.

¿Quién es el encargado de manejar el dinero recaudado?

Está a cargo del consejo de administración del conjunto residencial, el consejo ordena los gastos que se van a realizar y el administrador del conjunto los ejecuta. El administrador es el encargado de manejar el dinero, pero lo debe hacer en cuentas comerciales bancarias donde normalmente firman el administrador y algún miembro del consejo.

Hay que tener en cuenta que en caso de una mala utilización del dinero recaudado o una apropiación indebida por parte del administrador o miembro del consejo, estos podrán ser juzgados por el sistema judicial.

El pago sí es obligatorio 

En el caso de que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto se opongan al pago, se les debe informar que “están obligados a pagar las expensas causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes”.

La Ley de propiedad horizontal establece que aun así se debe contribuir oportunamente con las expensas comunes del conjunto.

Evita sanciones por incumplimiento de pago 

Una de las obligaciones que tiene todo copropietario de la propiedad, es contribuir a la financiación de los gastos del conjunto, y en caso de incumplir con esa obligación se puede imponer las sanciones como: 

Pago de interés 

Según indica el artículo 30 de la Ley 725 de 2001 se les debe imponer intereses por mora, mientras persista el incumplimiento. Las multas no pueden ser superiores, cada una, a dos veces el valor de administración, y sumadas no pueden exceder diez veces el monto mensual de la administración. 

Publicación en lista de morosos 

Siempre y cuando subsista la mora, se podrá publicar en el conjunto o edificio un listado con aquellos que deban con el pago, siendo está una sanción social.

“La publicación referida en el presente artículo sólo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.”

Restricción en zonas comunes 

Otra de las sanciones que se puede ejecutar es restringir el uso y goce de las zonas comunes no esenciales al infractor, como el caso de la piscina, el salón comunal, las áreas de juegos, gimnasio, etc.

No se puede restringir el uso de zonas comunes esenciales para el goce o utilización del bien privado, como portería, vías de acceso, medios de comunicación, etc.

Sanciones que no se pueden imponer 

Algunos conjuntos imponen sanciones o restricciones que no se deben, como las siguientes:

  1. Impedir el acceso de visitantes del moroso
  2. Suspender servicios de agua, luz o gas
  3. Prohibir que el portero no atienda a los morosos
  4. Prohibir visitas
  5. Negar el uso del parqueadero

¿Quién impone las sanciones? 

El artículo 60 de la ley 675 de 2001 señala que las sanciones deben ser impuestas por la asamblea de copropietarios, o por el consejo de administración en el caso que tal facultad o atribución figure en el reglamento de propiedad horizontal.

Es decir que si en si dentro de las funciones del consejo de administración incluidas en el reglamento de propiedad horizontal, no está la imposición de sanciones, le estará vedado hacerlo.

Las sanciones no pueden ser impuestas por el administrador ni por el comité de convivencia cuando lo haya.

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Mateo Díaz Rodríguez

Mateo Díaz Rodríguez

Estudiante de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad de La Sabana. 24 años. Practicante de Marketing Digital de Fincaraiz.com.co.

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