El Ministerio de Hacienda expidió un borrador del decreto en el cual se pautan las condiciones para acceder a los 100.000 subsidios para la compra de vivienda No VIS, que se empezarán a repartir a partir de agosto.
La primicia de este borrador es que el beneficiario podrá aplicar si hace uso de un crédito hipotecario de cualquier entidad financiera calificada o con los contratos de leasing habitacional.
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En el documento se destaca que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS. El Banco de la República, como administrador del FRECH, utilizará la subcuenta denominada FRECH NO VIS
El documento establece que, para vivienda en los municipios regulares la vivienda No VIS tiene un precio de 135 a 500 SLMMV, es decir, de $122 millones a $454 millones, y en el caso de Bogotá, Cali, Bucaramanga, Medellín, Cartagena y los municipios aledaños, el monto de vivienda no VIS arranca en su precio es de 150 a 500 SLMMV, es decir, de $136 millones a $454 millones de pesos.
Te invitamos a conocer el borrador completo:
¿Cómo será el desembolso del crédito o el contrato de leasing habitacional?
El borrador resalta que el monto del subsidio se calculará teniendo en cuenta 42 SLMMV a la hora de hacer el desembolso del crédito hipotecario o el contrato de leasing habitacional.
Esto quiere decir que si una familia adquiere una vivienda de No VIS de $200 millones, la cuota tendría un valor aproximado de $929.000 mensuales a 30 años y con el subsidio del Gobierno la cuota quedará aproximadamente en $490.000 mensuales, es decir, las cuotas tendrán una reducción del 48%.
En este sentido, el beneficiario el cual se le otorgue el subsidio recibirá un equivalente a $36 millones, el cual será dividido a 84 meses, el dinero lo recibirá durante los primeros 7 años del préstamo.
No olvides que los interesados deben saber que es necesario manifestar por escrito al establecimiento de crédito su intención de recibir el subsidio, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional, además que estos subsidios otorgados por el Gobierno Nacional solo aplicarán para la compra de vivienda nueva.
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Condiciones y requisitos
- No haber recibido ningún subsidio para vivienda.
- Deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional.
Terminación anticipada
- Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
- Por mora en el pago de tres cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
- Por petición del deudor o locatario.
- Por cesión del crédito por parte del deudor, excepto en los casos en que se ceda entre los titulares originales del crédito y cuando el nuevo deudor principal cumpla con las condiciones establecidas.
- Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario excepto en los casos en que se ceda entre los titulares originales de la operación y cuando el nuevo deudor principal cumpla con las condiciones establecidas.
- Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
- Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la cobertura.
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Fuente: Ministerio de Hacienda | Edición: Julián Ballén
Un comentario
Como es el crédito para una vivienda usada y si se puede resivir subsidio