¿Vas a comprar vivienda y quieres visitar las salas de venta?

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El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Vivienda y Hacienda, anunció varias medidas para la visita a las salas de venta. El objetivo es seguir acompañando a todos aquellos que quieren continuar con el sueño de comprar vivienda, protegiendo a sus clientes y colaboradores durante el aislamiento preventivo generado por el Covid-19.

El Decreto 749 traza las pautas que deben seguir constructores y compradores a la hora de las visitas a las salas de venta:

“En medio del momento tan complejo de la economía, los colombianos están mostrando más apetito por adquirir una casa o un apartamento, y eso se debe al gran trabajo de los constructores y a los anuncios del gobierno del presidente Iván Duque”.

Así lo señaló el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.

En compañía de Alejandro Callejas, gerente de Camacol Bogotá y Cundinamarca, y de Juan Fernando Casilimas, presidente de la constructora, el Ministro destacó la dinámica del sector tras la apertura gradual de las salas de venta.Entrar a internet, buscar y enamorarse del proyecto es el primer paso; sin embargo, lo que sigue es la visita a las salas de venta, donde, al final, la mayoría de las familias cierran los negocios. Por eso, es tan importante que la re-activación también se esté dando en estos lugares, claro, cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad”, dijo el Ministro.

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¿Cuál es el proceso que las constructoras deben surtir para que las autoricen a abrir sus salas de venta?

El Decreto 749 de 2020 en su artículo primero ordena la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta el 01 de julio de 2020. No obstante, en el artículo 3º de la misma disposición normativa establece como excepción en su numeral 32 “Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias”.

Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 890 de 2020, cuyo anexo corresponde al protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario. En su numeral 3.6.6. desarrolla las disposiciones a tener en cuenta para salas de venta de proyectos inmobiliarios.

Para retomar o iniciar actividades en las salas de ventas, es imprescindible que se tomen en cuenta las disposiciones contenidas en el protocolo de bioseguridad del sector. Estas incluyen, entre otras, establecer el plan de comunicaciones, las rutinas de aseo, procedimientos de prevención y la capacitación a los colaboradores, entre otras. Por su parte, las entidades territoriales, de manera autónoma, podrán establecer condiciones adicionales como el registro o aprobación de protocolos para permitir las actividades.

¿Cuántas empresas han abierto sus salas de venta?

Según cifras de Camacol, desde el primero de junio se ha retomado la comercialización en salas de venta en más el 95% de las ciudades del país.

¿La apertura anunciada por el gobierno incluye los apartamentos modelo?, ¿solo se mostrarán los planos para vender bajo esa figura?

Conoce cuáles las pautas que deben seguir constructores y compradores para la apertura gradual de las salas de venta.

La comercialización de los inmuebles deberá ser apoyada en medios digitales lo máximo posible, y se podrán hacer visitas en modalidad virtual. Sin embargo, la visita a apartamentos o casas modelo puede realizarse, siguiendo las recomendaciones del numeral 3.6.8. “Recorrido al proyecto” de la resolución 890 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para las visitas es necesario el agendamiento de una cita, que solo asista una persona y se sigan todas las medidas de bioseguridad como el uso de elementos de protección como tapabocas y la desinfección previa y posterior de los inmuebles mostrados.

En el eventual caso que el apartamento modelo se encuentre dentro de una propiedad horizontal que ya se encuentre habitado, se deberán seguir las indicaciones del numeral 3.5.2 “Presentación del inmueble en modalidad presencial” de la mencionada resolución 890 de 2020, y tener especial precaución con las áreas comunes.

Conoce los pasos para comprar vivienda

¿Habrá un horario de atención? Dependiendo de eso, ¿los interesados podrán elegir la hora de visita al proyecto?

Las disposiciones del Gobierno Nacional no establecen horarios para las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, las entidades territoriales sí pueden definir horarios de funcionamiento.

Es potestad de cada proyecto, y dependiendo del aforo que la sala de ventas maneje, establecer la asignación de citas. Esta programación debe hacerse garantizando siempre el distanciamiento social de mínimo 2 metros entre personas.

¿Cuáles son los protocolos básicos de bioseguridad para ingresar?

El numeral 3.6.6.1.4 del anexo de la resolución 890 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social establece “Al ingreso, el personal de vigilancia o responsable encargado de la seguridad, previo consentimiento del visitante debe registrar información básica y preguntar por síntomas de enfermedades respiratorios y otras condiciones de vulnerabilidad médica, relacionadas con el coronavirus COVID-19

Así mismo, el numeral 3.6.7 del mismo protocolo aporta medidas adicionales que deben ser advertidas al momento de la asignación de citas. Estas incluyen, la toma de temperatura, el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros, la visita de un solo miembro de familia por cita, entre otras.

Conoce cuáles las pautas que deben seguir constructores y compradores para la apertura gradual de las salas de venta.

¿Qué entrenamiento deben tener los asesores y vendedores?, ¿cómo será la atención en la sala o en el apartamento modelo?

Es fundamental que todos los colaboradores sean capacitados sobre las medidas contenidas en la resolución 890 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que se relacionan con el autocuidado y con la interacción con terceros. En esta capacitación es importante reiterar el uso de los Elementos de Protección Personal –EPP- y exigirlos a los clientes y personal externo, adicionalmente siempre guardar distancia de mínimo 2 metros entre todas las personas.

El plan de comunicaciones debe desarrollarse de manera que garantice que todos los colaboradores tengan información actualizada y los protocolos de atención a casos de sospecha de COVID-19.

¿La empresa constructora deberá certificar el estado de salud de los empleados que atiendan a los compradores?

Los protocolos disponen que todos los colaboradores deberán someterse a los controles tal como los compradores que visiten las salas de venta. En este sentido, los vendedores también deberán someterse a los chequeos rutinarios que incluyen, entre otros, la toma de temperatura al inicio y fin de la jornada laboral, así como los esporádicos que deben llevarse a cabo como medida de prevención.

Es importante que los colaboradores sean capacitados en el autocuidado y en el reporte oportuno de síntomas o contactos con COVID-19 para tomar las medidas de prevención y atención de posibles casos.

¿Habrá limpieza y desinfección frecuente en el interior de la sala de venta cada vez que se atienda a los clientes?

Conoce cuáles las pautas que deben seguir constructores y compradores para la apertura gradual de las salas de venta.

El numeral 3.6.6.1.7 del protocolo de bioseguridad contenido en la Resolución 890 de 2020, establece las medidas relacionadas con las jornadas de limpieza y desinfección al interior de las salas de ventas. Dichas jornadas deben hacerse al momento de la apertura y cierre y, durante el día, las veces que sea necesario.

El aseo en los apartamentos o casas modelo también debe ser reforzado teniendo especial cuidado en manijas, chapas, barandas, entre otros.

¿La firma constructora tendrá un registro de los clientes?

Sí. Es importante llevar registro de los visitantes a las salas de ventas y, así mismo, el registro de síntomas relacionados con COVID-19 y número de contacto, de manera que, en caso de tener un caso confirmado, pueda realizarse un seguimiento a posibles contactos durante los 14 días siguientes y tomar medidas pertinentes.

El registro de estos datos deberá ser de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y bajo ninguna circunstancia podrán usarse para actividades de comercialización.

¿Habrá un registro si los visitantes pertenecen a una familia que habita un mismo espacio, o si quienes visitan la sala de ventas o el apartamento modelo son amigos o parejas que habitan en lugares diferentes?

El registro debe hacerse a todos los visitantes de la sala de ventas, independientemente de si son o no grupo familiar o habitan en el mismo domicilio.

Es común que, al comprar vivienda, la decisión la tome toda la familia. ¿Habrá límite de personas por familia en las salas de venta?

El protocolo de bioseguridad establece que la atención en sala de ventas y visita a apartamento o casa modelo debe hacerse solo por una persona. Se permitirá que esa persona haga una videollamada si lo considera para acompañar la visita. No obstante, se pueden programar citas de modo que los miembros de la familia que lo quieran visiten el proyecto siempre y cuando lo hagan individualmente.

Conoce cuáles las pautas que deben seguir constructores y compradores para la apertura gradual de las salas de venta.

¿Habrá un tiempo límite de atención?

El tiempo de atención lo determinará el agendamiento de las citas que es potestad de cada proyecto y se hará de acuerdo con el aforo de la sala.

Edición: Julián Ballén

Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

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