¿Qué es la Ley 820 del 2003 para los arriendos en Colombia?

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Conozca de forma sencilla la ley 820 del 2003, que regula el aumento en los arriendos de vivienda urbana en Colombia, junto a los contratos y garantías.

17 millones de colombianos viven en arriendo actualmente en el país, generando que cerca del 44% de los ciudadanos tengan una vivienda en alquiler.  En nuestro país existen diversos arrendadores y arrendatarios que mes a mes deben cumplir con los cánones de arrendamiento, contratos, garantías, derechos y deberes de esta transacción. Para garantizar que cada una de estas actividades se realice correctamente amparando a la dos partes; en Colombia se desarrolló la ley 820 de 2003 que regula detalladamente el arriendo de inmuebles habitacionales.

Por este motivo, le contamos aquí cuáles son los puntos y reglamentos más importantes a tener en cuenta si tiene una vivienda en arriendo o vive en alquiler.

Conoce la forma sencilla la ley 820 del 2003, que regula el aumento en los arriendos de vivienda urbana en Colombia.

¿Qué contiene la ley?

La ley 820 de 2003 contiene 40 artículos que regulan temas tan diversos como los tipos de vivienda habitacional, las obligaciones del arrendador y del arrendatario, la forma y elementos del contrato de arrendamiento, la regulación de los pagos mensualescómo realizar notificaciones y pagos, la prohibición de subarrendamiento o depósitos, causas para la terminación de un contrato y toda una legislación para obtener la matrícula de arrendador y ejercer de manera legal en el campo inmobiliario.

La ley y el canon de arrendamiento

Uno de los puntos más importantes dentro de esta ley es el que regula el valor del canon mensual de arrendamiento y el incremento anual. Según la ley, el valor del canon mensual no debe exceder el 1% del valor de la vivienda. Es decir,  si su vivienda tiene un costo de 180 millones de pesos, el máximo monto de arriendo que puede cobrar es de 1 millón 800 mil pesos.

En cuanto al aumento que año a año se realiza sobre el canon mensual de arriendo, la ley es muy específica para claridad de las dos partes. Los aumentos se realizan únicamente en el momento de la renovación del contrato, de tiempo mínimo de 12 mees. Si el contrato se firmó en Agosto del 2015, el aumento para el año 2016 se realizará al renovarse el contrato en Agosto del 2016.

La legislación también regula el aumento para quienes firmaron contratos antes del 10 de Julio del 2003el incremento será la cifra de inflación proyectada por el Banco de la República para el año en curso. Para quienes suscriban contratos después del 10 de Julio del 2003 el aumento se regirá por el Índice de Precios al Consumidor del año en curso. La ley hace claridad que este es el monto máximo de aumento, el arrendador puede elegir un monto menor y entrar en negociación con el inquilino.

Otro de los puntos destacados es la ley es la clasificación de los tipos de vivienda para arriendo entre los que se encuentra la vivienda individual, la mancomunada entre dos o más personas, la compartida en un mismo espacio no independiente y la de pensión.

La ley también precisa que el contrato de arrendamiento debe tener como mínimo: nombre e identificación de los contratantes, identificación del inmueble, identificación del inmueble que se arrienda y las zonas compartidas, precio y forma de pago, relación de usos conexos, tiempo de duración del contrato y designación de pago de servicios públicos para el arrendatario.  Así mismo la copia del contrato de arrendamiento debe entregarse al arrendatario en un plazo de 10 días contados luego de realizarse la firma del mismo.

Conozca la ley de forma completa aquí

Conoce la forma sencilla la ley 820 del 2003, que regula el aumento en los arriendos de vivienda urbana en Colombia.

Algunos deberes importantes

La legislación también determina la prohibición de depósitos de dinero en efectivo hacia el arrendatario para garantizar las obligaciones que adquirió al firmar el contrato. Prohíbe también el subarriendo del inmueble o ceder el arriendo a otra persona.

A su vez, se permite que el canon se fije en cualquier moneda extranjera, pero que debe pagarse en pesos colombianos al valor de la divisa de cambio que se encuentre en el momento; con excepción de que el arrendador acepte otra moneda como pago.

Dentro de la ley también encontrará como se debe terminar el contrato ya sea de acuerdo mutuo o por alguna de las dos partes. Las obligaciones en la realización de notificaciones y pagos.

Por último esta ley, que es de gran beneficio para el sistema de arrendamiento; regula de forma clara que quién tenga como actividad arrendar bienes raíces para vivienda con más de 10 propiedades para este fin y en una municipio de más de 15 mil habitantes debe obtener la matrícula de arrendador por la autoridad competente. Estas personas estarán sujetas a vigilancia por parte de las autoridades. En la ley también se especifica los requisitos para obtener la matrícula y cómo mantenerla vigente.

Es importante que si vive en arriendo o tiene inmuebles en arriendo, conozca esta legislación que regula hasta los más mínimos detalles para evitar fraudes, manejos arbitrarios y una mala práctica del alquiler.

Por: Daniela León

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Daniela León

Daniela León

Apasionada por la data, la estadística y las buenas historias. Comunicadora Social y Líder de Contenidos Digitales en Fincaraíz. Egresada de la Universidad del Plata en Argentina. Especialista en Periodismo Digital. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo de Camacol.

3 respuestas

    1. Hola Angel,
      Si la situación se ha pasado de ciertos límites debes acudir a las entidades de inspección, control y vigilancia de arrendamiento. Según la Ley 820 del 2003 en el artículo 32 explica que la inspección, control y vigilancia del arrendamiento estarán a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías municipales de los municipios del país. Parágrafo. Para los efectos previstos en la presente ley, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., establecerá la distribución funcional que considere necesaria entre la subsecretaría de control de vivienda, la secretaría general y las alcaldías locales.

      En Bogotá podrías acercarte a una casa de justicia que hace parte de la Secretaría Distrital de Seguridad y dar a conocer la situación o en el caso de ser de otra región del país puedes acudir a la respectiva Alcaldía local. Igualmente, la recomendación siempre es tratar de conciliar entre las dos partes.
      Buen día.

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