¿Cuánto es el incremento del arriendo para el 2023?

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Inicia un nuevo año y con él también llegan los ajustes económicos en el salario mínimo, en la canasta familiar y, como es común, en el valor de la renta de los inmuebles.

En Fincaraíz queremos mantenerte actualizado y enterado de todo lo que necesitas saber si pagas arriendo en cualquier ciudad de Colombia. Por eso, aquí te mostramos cuánto será el valor que podrá aumentar tu canon de arrendamiento en el 2023.

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13,12% es el valor que le podrán incrementar en el arriendo

El DANE dio a conocer este jueves 5 de enero del 2023 la variación mensual y anual del índice de precios al consumidor para el mes de diciembre del 2022. La variación mensual para el mes de diciembre se ubicó en 1,26 y la variación anual fue de 13,12 puntos porcentuales, muy por encima del 5,62 que se presentó en diciembre del 2021.

Esta variación anual es la que determina el valor a incrementar en los arriendos de vivienda en todo el país. De esta manera el valor máximo en el que se puede incrementar un arriendo para el 2023 es del 13,12%.

Es decir, en un contrato de arrendamiento por un $1 millón de pesos, el incremento será de máximo 13,12%, lo que equivale a $131.200, por lo que, el total a pagar durante el 2023 será de $1’131.200.  Esto aplica para todo tipo de viviendas.

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El incremento del arriendo para 2023 se rige por el IPC

El incremento del arriendo en 2023 para vivienda, es decir la renta de apartamentos, apartaestudios y casas, está regido bajo el incremento del índice de precios al consumidor como se estipula en la Ley 820 del 2003.

El índice de precios al consumidor está determinado por la variación de los precios de los bienes y servicios respecto a la inflación del país. Este dato es presentado mensualmente por el DANE.

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¿Qué debe tenerse en cuenta en el incremento del arriendo para 2023?

Ten en cuenta las siguientes recomendaciones cuando se realice el incremento del canon de arrendamiento en 2023:

  • El incremento en el valor del arriendo solo puede realizarse cuando se han cumplido 12 meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento. Es decir, si firmaste el contrato en julio del 2022 solo podrán realizarte el aumento hasta julio del 2023.
  • Siempre se podrá negociar entre el arrendatario y el arrendador el valor a incrementar, aunque sea menor al estipulado por el IPC.
  • El incremento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, como lo indica el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
  • El arrendador puede abstenerse de realizar el incremento en el canon de arrendamiento.
  • El incremento en el valor del arrendamiento y la fecha en la que se aplique debe informarse con antelación al arrendatario de forma escrita y hacerse llegar de forma certificada como la estipula la Ley 820 del 2003.

¿El aumento del arriendo aplica igual para todos los inmuebles?

Hay que recordar que este incremento aplica solo para la vivienda ubicada dentro de Colombia y que se rige bajo la Ley 820 del 2003. Todo arriendo que haya sido suscrito antes del 10 de julio del 2003 tendrá como incremento el valor de la inflación fijado por el Banco de la República para 2023.

Para los inmuebles comerciales como las oficinas, locales, consultorios y bodegas no hay una ley que regule el porcentaje en que se debe incrementar el canon de arrendamiento. Normalmente, el incremento del arriendo en los inmuebles comerciales se negocia entre las dos partes y se llegar a un acuerdo en común.

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¿Cuánto ha aumentado el arriendo en los últimos años?

El incremento del arriendo para el 2023 es el más alto en décadas por la alta inflación que se presenta en el país. Aquí te mostramos el porcentaje que se ha incrementado en los últimos años:

La última vez que se obtuvo un IPC superior al 10% fue en el año 1998 cuando se registró un porcentaje del 16,70%. Sin embargo, el año en el que se alcanzó el porcentaje más alto fue en 1990 cuando se registró un 32,36%.

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Cristian Herrera

Cristian Herrera

Comunicador social y periodista apasionado por las letras, el análisis y el periodismo de datos. Amante del arte de contar historias, la música y la literatura.

99 respuestas

    1. El incremento máximo que pueden realizarte es del 13,12%. Para este caso, serían alrededor de $65.600. Sin embargo recuerda que puedes negociar con tu arrendador un valor inferior con el que ambas partes se sientan a gusto.

        1. Hola Yanira. Si pagas un arriendo de $500.000, el incremento máximo que pueden realizarte es del 13,12%, es decir $65.600.
          De esta manera, tu canon de arrendamiento quedaría en $565.600.

    1. Hola Martha, recuerda que el incremento del 13,12% aplica solamente para vivienda en el país. El incremento del arriendo en locales comerciales se define por vía contractual, es decir por acuerdo mutuo y voluntad de ambas partes.

  1. ¡Hola!

    Estoy pagando 450.000 de arriendo por una habitación, pueden subirme el 13%? Es decir subir a 508mil el arriendo?

    Con cuánto tiempo de anticipación deben informarme por escrito? WhatsApp es un medio válido para realizar este aviso?

    Gracias por la información, muy concreta.

    1. ¡Hola! Recuerda que el 13,12% es el porcentaje máximo que te podrán aumentar, sin embargo, puedes negociar un valor menor con tu arrendador. El aviso del incremento puede ser mediante cualquier medio, sin embargo, si manejas un contrato de arrendamiento este incremento tendría que quedar registrado allí cuando se realice la renovación.

      1. Hola buenas tardes. Cualquier medio? osea que puedo entregarles personalmente una carta a los inquilinos? con cuánto tiempo se les tiene que avisar? Gracias!!

        1. Hola Letzher
          Puedes hacer la notificación del aumento por medio escrito a los arrendatarios para llevar un registro físico en el que ellos acepten el aumento. Esto te servirá para evitar cualquier inconveniente a futuro.
          También puedes realizar junto a ellos la renovación del contrato de arrendamiento con el nuevo valor para el 2023.
          O si tus inquilinos son de confianza, podrías realizar un acuerdo verbal en el que les indiques el valor del incremento para este año.

          1. Hola Luz,
            La Ley 820 del 2003, que es la que rige el arriendo en Colombia, no estipula un tiempo mínimo con el que se deba notificar al arrendatario. Sin embargo, sí dice que se debe informar la fecha en la que se dará el incremento del arriendo. Además también dice que no se podrá cobrar un reintegro del incremento alegando la falta de comunicación. Es decir, si cumpliste el año en febrero pero te avisaron del incremento hasta julio, no podrán cobrarte el valor del incremento de los meses anterior, sino hasta cuando te notificaron que se iba realizar el incremento (en este caso julio).

            Ley que rige el arriendo en Colombia, Ley 820 de 2003 en el Artículo 20 “Reajuste del canon de arrendamiento”: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de comunicación”.

          2. Por qué no respondes rodo lo que te preguntan? Te desvías mucho. Varias veces te han preguntado que con cuánta anticipación se debe informar para que se considere justo. 1 mes? 3 meses?

          3. Hola Raquel,
            La Ley 820 del 2003, que es la que rige el arriendo en Colombia, no estipula un tiempo mínimo con el que se deba notificar al arrendatario. Sin embargo, sí dice que se debe informar la fecha en la que se dará el incremento del arriendo. Además también dice que no se podrá cobrar un reintegro del incremento alegando la falta de comunicación. Es decir, si cumpliste el año en febrero pero te avisaron del incremento hasta julio, no podrán cobrarte el valor del incremento de los meses anterior, sino hasta cuando te notificaron que se iba realizar el incremento (en este caso julio).

            Ley que rige el arriendo en Colombia, Ley 820 de 2003 en el Artículo 20 “Reajuste del canon de arrendamiento”: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de comunicación”.

          4. Hola Ingrid,
            Si tu canon de arrendamiento en el 2023 fue de $2’100.000, el valor máximo que podrían incrementarte en 2024 es de $194.880, correspondiente al 9,28% pactado por el IPC para el 2024.
            Recuerda que el incremento se puede realizar doce meses después de haber firmado el contrato de arrendamiento o 12 meses después de tu ultimo incremento.
            También puedes llegar a un acuerdo con tu arrendador por un valor inferior con el que ambas partes estén de acuerdo.
            Buen día.

  2. Buenas noches. Tengo apenas 2 meses que me mudé a un nuevo apartamento y el arrendador quiere cobrarme en el pago del arriendo “un depósito” por daños y prejuicios por si yo llego a irme y dejar el apartamento en malas condiciones pero en mi contrato aparece que mi arriendo es de $580.000 mensuales por un año y no habla sobre ningún depósito por daños y prejuicios ya que yo me ofrecí a darle un depósito antes de arrendar y no quiso. Es legal?

    1. Hola Roger.
      Recuerda que los depósitos están prohibidos según el artículo 16 de la Ley 820 del 2003 que rige el arriendo en el país.

      ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS Y CAUCIONES REALES. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.
      Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.
      Aquí puedes consultar la Ley 820 del 2003 en su totalidad: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0820_2003.html

      1. Hola Luis,
        Sí, justamente la norma lo explica:
        Artículo 16 de la Ley 820 del 2003 que rige el arriendo en el país.

        ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE DEPÓSITOS Y CAUCIONES REALES. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.
        Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.
        Aquí puedes consultar la Ley 820 del 2003 en su totalidad: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0820_2003.html

  3. Buenas noches y muchas gracias por esta informacion tan importante. El contrato mio con el dueño terminara a finales de este abril. Actualmente mi arriendo es 2,200,000 y el dueño me esta ofreciendo un nuevo contrato para mayo de 2,700,000 que es un incremento de 23%. Por lo que leo aca, tengo el derecho de pagar mas de 13,12%? Pero el tiene el derecho de no ofrecerme una extension de contrato no?

      1. Hola Yuri. Sí, el aumento máximo que pueden realizarte es del 13,12% sobre el valor del canon de arrendamiento que tienes actualmente. Sin embargo, también puedes acordar con tu arrendador un valor menor con el que ambas partes se sientan a gusto.

        1. Hola Lorena,
          Si se cumplen 12 meses del contrato de arrendamiento en alguno de los meses que restan del 2023, el aumento máximo que se puede realizar es el de 13,12% sobre el valor del canon de arrendamiento.
          Es decir, si el canon de arrendamiento es de $780.000, el valor máximo que se podrá incrementar es de $102.336 correspondientes al 13,12%.
          Por lo tanto, el valor del canon para los siguientes 12 meses sería de $882.336.
          Recuerda que siempre se puede llegar a un acuerdo entre las dos partes por un valor menor al del 13,12% con el que estén a gusto.
          Buen día.

    1. Hola Yuri. Sí, el aumento máximo que podría realizarse es del 13,12%.
      En este caso, al cumplir el contrato de arrendamiento en el mes de abril cualquiera de las dos partes podría decidir no continuar con el mismo y darlo por terminado.

      1. Cristian buen día tengo un bien inmueble el cuál está por un precio muy por debajo del mercado, ya el contrato venció este mes y quiero notificar a los arrendatarios 1. Que por ser muy inferior el.canon que se venía pagando se le subirá el estipulado por ley en este caso 13.12% , 2. Con cuánto tiempo de anticipación debía notificar ya que el arriendo culminó y si el mismo se puede indicar por medio correo , personal o Wathssap. 3. Deseo que me entreguen el apto por ley tendría que pagarle los 3 meses que dice la ley x no haber informado antes ? Gracias 😊

        1. Hola Jorge,

          Al cumplir el contrato de arrendamiento en este mes, ya puedes notificarles el incremento en el canon de arriendo que es de máximo 13,12%.
          Puedes realizar la notificación del incremento mediante cualquier medio, bien sea correo, whatsapp o personalmente. Sin embargo, lo aconsejable es realizar la notificación por medio escrito y que los inquilinos firmen si aceptan el nuevo valor del canon. Esto para evitar inconvenientes.
          Por otro lado, también podrías realizar la renovación del contrato de arrendamiento en notaría e incluir en el contrato el nuevo valor del canon.
          Respecto a la restitución del inmueble, tienes razón ya que esto está consignado en el artículo 22 de la Ley 820 del 2003 que rige el arriendo en Colombia. Sin embargo, podrías llegar a un acuerdo con el arrendatario en el que en un tiempo prudente para ambas partes se realice la restitución del inmueble en común acuerdo.

    1. Hola Sindy, buen día
      El valor máximo que pueden incrementar en tu canon de arriendo es del 13,12%.
      Para este caso, el valor máximo que podrían incrementarte sería de $91.840.
      Te recomendamos que trates de llegar a un acuerdo con tu arrendador por un valor menor con el que ambos estén de acuerdo.

      1. Buen día
        ¿Estoy arrendada en una habitación aplica el ajuste 13,12 de incremento?
        ¿ Es legal que después de 9 meses de haber habitado la habitación el propietario quiera firmar contrato?

        1. Hola Olivia, buen día

          Si no cuentas con un contrato de arrendamiento firmado por la habitación no es posible realizar el incremento del 13,12%.
          Ya que el arrendamiento fue pactado por un acuerdo de palabra, se debe llegar a un acuerdo verbal entre las dos partes sobre el incremento con el que ambos estén de acuerdo.
          Con un contrato de arrendamiento firmado sí es efectivo realizar el incremento de máximo 13,12%.
          Es legar que el propietario quiera firmar el contrato de arrendamiento en cualquier momento, ya depende de la decisión de ambas partes realizarlo.
          Hay que tener en cuenta que un contrato de arrendamiento permite ventajas para ambas partes.
          Aquí te comparto una nota con mayor información sobre el contrato de arrendamiento: https://fincaraiz.com.co/blog/consejos-de-vivienda/como-funciona-un-contrato-de-arrendamiento-te-lo-explicamos-paso-a-paso/
          Buen día.

  4. Hola buenas tarde. Una pregunta por favor estaba pagando de arriendo 320mil pesos y ya se cumplío el año. Y a hora pago 400 mil pesos pero tengo a mi suegra y a mis dos cuñados que son pequeños…y yo vivía con mi esposa y mis 3 hijos, pequeños eramos 5 a hora somos 8 tres adultos y 4 niños y una niña me pueden brindar información por favor gracias

    1. Hola Ángel, esta es una de las desventajas de no contar con un contrato de arrendamiento, ya que no se le podría realizar un seguimiento al tiempo que llevas siendo arrendatario del inmueble.
      Al tratarse de un acuerdo verbal, lo mejor es llegar a un acuerdo con el arrendador en el que ambas partes estén de acuerdo. Y establecer si es necesario hacer un contrato de arrendamiento para la tranquilidad de ambas partes.

    1. Hola Ángel, esta es una de las desventajas de no contar con un contrato de arrendamiento, ya que no se le podría realizar un seguimiento al tiempo que llevas siendo arrendatario del inmueble.
      Al tratarse de un acuerdo verbal, lo mejor es llegar a un acuerdo con el arrendador en el que ambas partes estén de acuerdo. Y establecer si es necesario hacer un contrato de arrendamiento para la tranquilidad de ambas partes.

  5. Tengo una casa en arriendo desde el 20 de febrero de 2022.
    Y en diciembre de 2022 me pidió la casa y me dice que el plazo se cumple el 1 de marzo y que le tengo que desocupar .tiene la razón el dueño de la.casa .?

    1. Hola Lorena,
      Si el contrato de arrendamiento está estipulado a 1 año y el arrendador te solicitó el inmueble en diciembre del 2022 (tres meses antes), sí tiene razón.
      Ya que cumplirías un año el 20 de febrero de 2023, por lo tanto el contrato de arrendamiento se habría cumplido en su totalidad y podría solicitarte sin ningún inconveniente el inmueble.

  6. Hola buenas noches pago un apartamento él cual no tiene servicio de cosina y él valor es 350.000cuanto me tocaria pagar este año que dare atenta ala respuesta

    1. Hola Ruth,

      Recuerda que el incremento máximo que pueden realizarte en el valor de tu arriendo es del 13,12%.
      En tu caso, si pagas un arriendo de $350.000, el aumento máximo que podrán realizarte es de $45.920.
      Es decir que el nuevo precio sería de $395.920. Sin embargo, recuerda que puedes llegar a un acuerdo con tu arrendador por un valor inferior con el que ambas partes estén de acuerdo.

        1. Sí, cada vez que inicies un nuevo contrato de arrendamiento puedes asignar el canon de arrendamiento que consideres justo.
          Sin embargo, recuerda que según el artículo 8 de la Ley 820 del 2003, que rige el arriendo en Colombia: “Renta de arrendamiento: El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente”.

  7. Buenas, tengo una casa arrendada, y el contrato se vence 1 de marzo 23, queremos seguir en la casa,pagamos 410.000.oo y el dueño quiere que paguemos 800.000.oo,que debo hacer.

    Enviado

    1. Hola Gustavo,

      Recuerda que según la Ley 820 del 2003 que regula el arriendo en Colombia el incremento que pueden realizarte es el valor que haya tenido el IPC al cerrar el 2022.
      El valor máximo del incremento que pueden realizarte en el 2023 es de máximo el 13,12%. En tu caso, que pagas un arriendo de $410.000, el incremento máximo que pueden realizarte es de $53.792.
      Es decir que el valor del canon para 2023 sería de $463.792. Hazle saber a tu arrendador que esto es lo que dispone la Ley y por lo tanto no puede realizarte un aumento mayor a este.

  8. Quisiera saber si puede subir un canon de arrendamiento a pesar que hice un contrato hasta el 2022 el 23 de junio pero no volví hacer contrato tengo mas de 8 meses no haberlo echo el nuevo contrato puedo subirle este año

    1. Hola Olga,

      Sí. Si los primeros doce meses del primer contrato de arrendamiento ya se cumplieron en el 2022, ya puedes realizar el incremento del arriendo de máximo el 13,12%.
      Puedes llegar a un acuerdo con tus arrendatarios por el valor del incremento que no supere el 13,12% del canon actual.
      No es obligatorio realizar la renovación del contrato de arrendamiento, pero es un buen mecanismo para evitar confusiones e inconvenientes.

  9. Hola, soy propietario de una casa y la tengo arrendada con contrato a seis meses, en la segunda renovación (doce meses) apliqué el aumento legal; para la tercera renovación (dieciocho meses) puedo aplicar el aumento legal? Gracias

    1. Hola Felipe,

      El incremento del arriendo se realiza anualmente.
      Si el contrato está establecido con las mismos arrendatarios solo puedes incrementar el arriendo cada 12 meses.

  10. El 1 de marzo del 2023 se cumple 1 año del arrendamiento….me lo renovaron por 6 meses más…pero por situaciones que afectan mi salud …como estar el apto en venta y a la vez mostrarlo…y algunos arreglos lucrativos…me veo en la necesidad de dar por terminado el contrato….avisandole s por escrito hoy 28 de febrero y con mutuo acuerdo …debo pagar alguna indemnización al arrendador?

    1. Hola Juluana,
      Sí ya cuentas con un contrato de arrendamiento firmado sí debes realizar una indemnización.
      Esto está estipulado en el Capitulo VII de la Ley 820 del 2003 que rige el arriendo en Colombia. Te comparto aquí el link de la Ley para que puedas revisarlo: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0820_2003.html
      Recuerdo que también puedes negociar un acuerdo entre las dos partes en el que ambas se den por satisfechas.

  11. Buenas tardes, el tiempo para subir el precio del arriendo aplica también para una habitación? y habría problemas si no manejo contrato de arrendamiento?

    1. Hola Julián,
      El contrato de arrendamiento es lo que valida el pacto de entrega del inmueble en renta entre las dos partes. Si no cuentas con él, lo más aconsejable es llegar a un acuerdo mutuo con tu arrendador.

  12. Hola, muchas gracias por la información, quisiera saber con cuánto tiempo de antelación se debe avisar el aumento del arriendo ya que me avisaron Justo cuando falta un mes para cumplir un año y no puedo irme porque tenía que avisar con 3 meses de anticipación

    1. Hola Daniela,
      La Ley 820 del 2003, que es la que rige el arriendo en Colombia, no estipula un tiempo mínimo con el que se deba notificar al arrendatario. Sin embargo, sí dice que se debe informar la fecha en la que se dará el incremento del arriendo. Además también dice que no se podrá cobrar un reintegro del incremento alegando la falta de comunicación. Es decir, si cumpliste el año en febrero pero te avisaron del incremento hasta julio, no podrán cobrarte el valor del incremento de los meses anterior, sino hasta cuando te notificaron que se iba realizar el incremento (en este caso julio).

      En tu caso, si deseas dar por terminado el contrato de arrendamiento puedes llegar a un acuerdo mutuo con tu arrendador. Si los dos están de acuerdo no tiene que esperar tres meses para dar por terminado el contrato de arrendamiento.

      Ley que rige el arriendo en Colombia, Ley 820 de 2003 en el Artículo 20 “Reajuste del canon de arrendamiento”: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de comunicación”.

  13. Hola buenas tardes, el 4 de abrir cumplí un año en el apartamento donde vivo, y el dueño me notifico qué subió el arriendo yo pago 600.000 y me dijo que le subió 80.000 quiero saber si ese valor es el indicado

    1. Hola Rosa,
      El incremento máximo que puede realizarte es del 13,12%, es decir, en tu caso que pagas $600.000, el valor máximo que te puede incrementar es de $78.720.
      De esta manera el valor que deberías pagar es de $678.720.

    1. Hola Margaret, el incremento en el canon de tu arriendo puede aplicar desde el mes de mayo del 2023.
      El valor del IPC al finalizar el 2022 fue del 13,12%, este es el valor que pueden incrementarte en el arriendo en el 2023.
      Es decir si pagas $1’000.000, tu incremente puede ser de máximo $131.200.
      Ley que rige el arriendo en Colombia, Ley 820 de 2003 en el Artículo 20 “Reajuste del canon de arrendamiento”: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de comunicación”.

  14. Hola, tengo una pregunta, tengo una casa en arriendo, en el contrato no quedo establecido de cuento seria el incremento una vez se cumpliera el año, pagaba 350 mil pesos, la dueña me comento que el aumento sería de 1.200.000, porque a media cuadra construyeron un centro comercial que ocasiono que su casa que tenia un precio de 25 millones ahora cueste 80, de acuerdo al avaluo catastral, segun ella. es este aumento legal??

    1. Hola Pedro.
      No, no es legal realizar un incremento hasta $1’200.000. El avaluó catastral no infiere en el valor del incremento del arriendo, el aumento está regido por el valor del IPC.
      El valor máximo que te puede incrementar es del 13,12%, es decir, en tu caso que son $350 mil pesos podría incrementarte máximo $45.920. Para un total del canon de $395.920.
      Está estipulado en la Ley que rige el arriendo en Colombia, Ley 820 de 2003 en el Artículo 20 “Reajuste del canon de arrendamiento”: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de comunicación”.
      Además recuerda que, según el Artículo 18 de la Ley 820 del 2003, Renta de arrendamiento: “El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente)”.

  15. Buenas tardes, quería preguntar yo vivo en una casa rural se la arrendo a la junta de acción comunal del municipio, yo pago 150 mil mensuales cuanto debe ser el incremento de arrendo para este año 2023

    1. Hola Marcela, si aplican el incremento máximo del 13,12% el valor del incremento sería de $19.680. Es decir tu canon de arrendamiento quedaría en $169.680.
      Igualmente, recuerda que puedes negociar el incremento por un valor menor al del 13,12%.

  16. Buenas noches, el incremento del arriendo apenas se cumpla el año en vivienda es legal así no esté estipulado en ninguna cláusula del contrato?

    1. Hola Patricia. Sí, es legal. Ya que está estipulado en la Ley que rige el arriendo en Colombia, Ley 820 de 2003 en el Artículo 20 “Reajuste del canon de arrendamiento”: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de comunicación”.

  17. Buenas tardes, los 3 meses para aviser que yo me quedo en el apartamento que tengo arrendado ya pasaron, hasta ahora me avise mi arrendataria que subira el 13% y que si no los pago debo cumplir una penalidad, nunca me aviso con anticipation.. que hago?

    1. Hola Diana,
      Si ya cumpliste los doce meses en el contrato de arrendamiento se puede realizar el aumento determinado por el IPC, el cual para el 2023 es del 13,12%.
      Desafortunadamente La Ley 820 del 2003, que es la que rige el arriendo en Colombia, no estipula un tiempo mínimo con el que se deba notificar al arrendatario. Sin embargo, sí dice que se debe informar la fecha en la que se dará el incremento del arriendo. Además también dice que no se podrá cobrar un reintegro del incremento alegando la falta de comunicación. Es decir, si cumpliste el año en febrero pero te avisaron del incremento hasta julio, no podrán cobrarte el valor del incremento de los meses anterior, sino hasta cuando te notificaron que se iba realizar el incremento. Si las dos partes no se ponen de acuerdo para el valor del incremento pueden dar por terminado el contrato de arrendamiento en mutuo acuerdo.

      Ley que rige el arriendo en Colombia, Ley 820 de 2003 en el Artículo 20 “Reajuste del canon de arrendamiento”: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de comunicación”.

    1. Hola Alejandra,

      El incremento máximo permitido para el 2023 es del 13,12%, es decir que si tu canon es de $800.000, el incremento máximo que podrían realizarte es de $104.960.
      En este caso tu canon de arrendamiento para los próximos doce meses sería de $904.960.
      Sin embargo recuerda que este porcentaje es el máximo que pueden cobrarte, pero siempre puedes llegar a un acuerdo con tu arrendador por un valor menor con el que ambas partes estén de acuerdo.
      ¡Buen día!

    1. Hola Andrés,

      El incremento máximo autorizado para el 2023 es del 13,12%. Por tanto, si pagas un canon de $730.000 actualmente, el incremento máximo que podrían realizarte sería de $95.776.
      Es decir que tu canon para los próximos doce meses sería de $825.776.
      Sin embargo recuerda que este porcentaje es el máximo que se te puede realizar, es decir que puedes llegar a un acuerdo con tu arrendador por un porcentaje menor del 13,12% con el que ambas partes se sientan a gusto.
      ¡Buen día!

  18. hola, te consulto cuanto seria el incremento para este año de arriendo , con un canon de 1.200.000 te agradezco si me puedes orientar cuanto seria el máximo para saber ya que se renueva contrato este mes y me alertaron del aumento .

    1. Hola Diana, buenos días
      Ya que el incremento máximo autorizado para el 2023 es del 13,12% y teniendo en cuenta el canon de arrendamiento que tienes de $1’200.000, el incremento máximo que podrían hacerte es de $157.440.
      Es decir que el nuevo valor del canon para los siguientes doce meses sería de $1’357.440.
      Sin embargo, recuerda que el 13,12% es el porcentaje máximo que te pueden incrementar, siempre puedes negociar con tu arrendador y pactar un incremento por debajo de este porcentaje en el que ambas partes estén de acuerdo.
      Buen día.

  19. Saludos
    Buen día.
    Quiero hacer una consulta y es la sgte: vivo en un apto rentado con contrato de arrendamiento ya hace tres años, no se ha hecho de manera formal la renovación del contrato, en este caso si yo deseo por alguna eventualidad entregar el inmueble, puedo hacerlo sin estar sujeta a alguna penalidad?
    Tampoco se me ha notificado el aumento del canon de arrendamiento, esto me exime que al presente mes (septiembre) que se renueva mi contrato, no me veo en la obligación de pagar el incremento del aumento?
    De antemano mil gracias por si atención.

    Quedo atenta a su pronta respuesta.

    1. Hola Diana,

      Sí, puedes entregar el inmueble sin estar sujeta a ninguna penalidad. Sin embargo, debes notificar al arrendador tu intención de entregar el inmueble y pactar con él la fecha en la que se realizará la devolución del inmueble arrendado.
      El arrendador debe notificarte sobre el incremento del canon de arrendamiento y no podrá hacerte cobros retroactivos de este incremento. Únicamente tras el aviso de tu arrendador se podrá incrementar el valor del canon en adelante.
      Si tienes más dudas, siempre puedes cerciorarte en la Ley que rige el arriendo en Colombia: Ley 820 del 2003.

  20. Hola. Una pregunta…
    SI el incremento se puede hacer hasta pasado un año… aplica en el mes que cumple doce meses o al siguiente?
    Me explico…si el contrato inicio en octubre de 2022, en octubre de 2023 se cumple el año.
    ¿El incremento es desde el mismo octubre de 2023 o aplica desde el canon de noviembre?
    Gracias

    1. Hola Juan,
      El incremento aplica después de cumplidos los doce meses exactos.
      Depende la fecha en la que se firmó el contrato. Es decir si el contrato se firmo el 25 de octubre del 2022, el incremento debe realizarse en el siguiente pago tras el 25 de octubre del 2023.
      El incremente aplica para el siguiente pago tras cumplirse un año exacto de la firma de contrato.

    1. Hola Daniel, buen día

      Recuerda que el aumento máximo autorizado para el 2023 es del 13,12%. Es decir que si tu canon de arrendamiento es de $1.100.000, lo máximo que podrían aumentarte es $144.320 correspondientes al 13,12% de este valor.
      De esta manera, el nuevo canon sería de $1.244.320
      Sin embargo, recuerda que puedes llegar a un acuerdo con tu arrendador para obtener un valor menor al del 13,12% con el que ambas partes se sientan cómodas.
      Feliz día.

  21. Buenos días, Cristian una consulta
    Tengo arrendado un local comercial y pago $ 4.000.000 el contrato dice que el incremento es al vencimiento del mismo y de acuerdo al IPC mas 3 puntos como calculo por favor el incremento? el contrato vence 01 diciembre

    1. Hola Dayana, buen día
      Recuerda que el alza del canon de arrendamiento para inmuebles comerciales no está regulado, siempre se llega a un acuerdo en el que las dos partes estén satisfechas.
      En tu caso, si se dejó pactado en el contrato de arrendamiento que sería el IPC + 3 puntos, entonces sería el IPC del 2023 el cual es del 13,12% más 3%. Es decir que tu incremento sería del 16,12% sobre el valor de tu canon de arrendamiento.
      Teniendo en cuenta que es de $4.000.000, el 16,12% serían $644.800. Por lo tanto, el nuevo valor de tu canon de arrendamiento sería de $4.644.800.
      El incremento lo puedes calcular así: 4.000.000 * 16.12 / 100 = 644.800.
      Espero que esta información te haya sido de utilidad.
      Feliz día.

    1. Hola Sandra,
      Para el 2023 el valor del incremento del arriendo es del 13,12%. Es decir que si el canon de arrendamiento estaba por $300.000 el valor máximo que puedes aumentar es de $39.360.
      De esta manera, el canon de tu arrendamiento para los próximos 12 meses sería de $339.360.
      Recuerda que siempre puedes llegar a un acuerdo, incluso por debajo de este valor, en el que las dos partes estén a favor.
      Buen día.

  22. Buenas tardes. Se tiene un apartamento arrendado desde abril 2022 pero no se realizo contrato escrito a la fecha octubre 2023. La duda surge en si se puede hacer un contrato en este momento, con que fecha se realiza
    (inicial o actual), y si se puede realizar un incremento de el pago del canon. Pero para abril 2024 puede hacerse otro incremento. Gracias

    1. Hola Andrea,
      El contrato de arrendamiento se realiza con la fecha actual, es decir cuando se firma el contrato por ambas partes.
      Al no contar con un contrato formal, el incremento que debes hacer debe ser negociado con tu arrendatario.
      Tras 12 meses de haber firmado el contrato de arrendamiento podrás realizar el incremento, es decir, si firmas el contrato de arrendamiento en octubre del 2023 podrás realizar el incremento en octubre del 2024, de acuerdo al IPC que corresponda el próximo año.

  23. hola buen dia cristian, tengo una inquietud.
    realicé contrato de arriendo de vivienda urbana por un termino de 6 meses. en el cual, dicho contrato se firmó e inició el 2 de enero del 2023. ahora bien, como el IPC del proximo año del 2024, el gobierno o el DANE no expide el porcentaje del IPC el 1 y 2 de enero. es decir, siempre expiden ese procentaje como el 8 o 10 de enero. entonces mi pregunta es, ¿cuando o en que mes y dia puedo notificar el incremento al arrendatario? ya que el 2 de enero del 2024 se cumplen los 12 meses que exige la ley.

    1. Hola Luis Carlos,
      Puedes notificar al arrendatario desde ahora que se realizará el incremento de acuerdo al valor que se determine del IPC para el próximo año.
      Es algo que está en la Ley por lo que no tendrías ningún problema, tan pronto se conozca el nuevo valor realizas el cálculo para conocer el incremento y realizas el ajuste.

      Artículo 20 Ley 820 del 2003. Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

      El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

      1. gracias por tu respuesta.
        pero yo puedo notificarlo del incremento dias despues de que el gobierno expida el IPC? es decir, por ejemplo.
        el contrato debe renovarse el 2 de enero del 2024. pero el gobierno expidió el IPC en la fecha 8 de enero del 2024. entonces, yo lo notifico al arrendatario el dia 10 de enero sobre el incremento, para que el mes de febrero pague dicho arriendo con el incremento.
        espero tu respuestas.

        Cordial saludos

        1. Hola Luis,
          SÍ, claro que sí. Es bueno que desde ahora le avises que se realizará el incremento el próximo año tan pronto se expida el IPC.
          Y cuando sepas el valor le recuerdas nuevamente para que el incremento se vea reflejado en el mes de febrero del 2024.

  24. Hola una pregunta yo pago 310000 de arriendo incluido agua y luz, en el contrato me aparece que el reajuste se realizará cada 6 meses por un valor de 5mil pesos osea que apartir del 6to mes tendré que pagar 315000 todo los meses restantes hasta que vuelvan a pasar 6 meses y tenga que volver a re ajustarlo? No entiendo mucho me podrían explicar por favor

    1. Hola Jostin,

      El reajuste se realizará tal cual como esté acordado en el contrato de arrendamiento, ya que cuando se firmó aceptaste estos terminos.
      En este caso, es como nos cuentas y como debe estar consignado en el contrato. Cada seis meses incrementará $5.000 tu canon de arrendamiento.

  25. Hola pago 360 de arriendo y cada año me suben 20mil pesos pero ya me dijo que a partir de enero pago 500 mil pesos si me puede subir mucho sin tener contrato?

    1. Hola Liseth,
      El contrato de arrendamiento es el que asegura este tipo de incrementos puesto que en él se especifica el incremento año a año que puede ser de mutuo acuerdo o según lo que registre el IPC.
      Al no contar con un contrato de arrendamiento el incremento puede ser lo que se determine entre ambas partes.

  26. Hola buenas noches estoy tratando de sacar con el incremento pero no me da, es tan gentil me podría colaborar, me pagan de arriendo 2.957.360, en este 2023 cuanto tendría que subirle por que se le cumplió el año y para el mes de diciembre ya debo subirle

    1. Hola Magda,
      El 13,12% de $2,957,360 es $338,005. Es decir el canon de arrendamiento para 2023 quedaría en $3,345,365.
      Sin embargo recuerda que siempre puedes llegar a un acuerdo por un incremento inferior al 13,12% con el que ambas partes se sientan a gusto.
      Feliz día.

    1. Hola Ángela,
      Lo que nos dice la ley 820 del 2003 en el artículo 19 de Reajuste del canon de arrendamiento respecto a lo que preguntas es los siguiente:

      El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

  27. Hola buenas tardes.

    Tengo un aparta-studio en arriendo me pagan 700.000 ( incluyendo todos los servicios públicos y el internet). El contrato se cumple en febrero de 2024. Tengo una pregunta para calcular el incremento debo tomar el total de lo que me pagan o debo tomar por separado cada item. Ya que los servicios tienen precios variables.

    Gracias

    1. Hola Carolina,

      El IPC determina el incremento del arriendo teniendo en cuenta el costo de vida y la inflación en el país.
      Para el 2024 el incremento es del 9,28% sobre el valor del canon de arrendamiento.
      Bien puedes incrementar este porcentaje teniendo en cuenta los servicios o puedes diferenciar el arriendo del valor de los servicios y realizar el incremento solo al arriendo.
      Recuerda que el 9,28% es el valor máximo que puedes incrementar, pero siempre se pueden llegar a acuerdos entre las dos partes.
      Si quieres revisar más a fondo puedes consultar la Ley 820 del 2003, la cual rige el arriendo en Colombia.
      Feliz día.

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